REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2009
198º y 149º
Causa N° 6C-S-1690-08.
Decision No. 510-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.497.350 asistida por el Abogado NILO FERNÁNDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la AUTORIZACIÓN para que el ciudadano GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.467.709, conduzca el vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: FAIRMONT, PLACAS KSB665, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UJ47212; COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; por todo el Territorio Nacional ; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
Corre inserta a la causa solicitud para que el ciudadano GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.467.709, conduzca el vehículo en cuestión, pero esta Juzgadora al revisar las actas, observa que el solicitante explana los motivos por los cuales requiere de la autorización del tribunal , en virtud de que el mencionado vehículo lo tiene guardado en el garaje de su casa , motivado a que se le hace imposible conducirlo por motivos de salud, y puesto que le es necesario que el mismo genere algún ingreso económico, bien como taxi o como carro por puesto, es por lo que solicita la autorización para que el ciudadano GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.467.709, pueda transitar con el mismo por todo el territorio nacional.-
Ahora bien, por cuanto de actas se evidencia que el vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: FAIRMONT, PLACAS KSB665, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UJ47212; COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, fue entregado en calidad de deposito a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.497.350, el cual no es de su propiedad ya que el mismo le fue entregado por este Juzgado de Control en calidad de Deposito y hoy en día pertenece al estado, no es menos cierto, que en la entrega se establecido algunas obligaciones, entre ellas la prohibición de negociación del vehículo civil o mercantil y que no es posible transferir la responsabilidad del mismo a otra persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que la ciudadana ONEIDA JOSEFINA NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.497.350, solicita autorización para que para que el ciudadano GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.467.709, lo maneje, aunado a que consigna al tribunal la debida documentación del ciudadano; es por lo cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD y AUTORIZA al ciudadano GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.467.709, para que circule el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: FAIRMONT, PLACAS KSB665, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UJ4721 2; COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, por todo el territorio nacional.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.497.350, y AUTORIZA al ciudadano GERARDO GREGORIO NAVARRO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.467.709, para que circule el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: FAIRMONT, PLACAS KSB665, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UJ47212; COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS por todo el territorio nacional.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, NOTIFÍQUESE y REMÍTANSE LAS NOTIFICACIONES.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
LA SECRETARIA
DNR/lm
CAUSA N° 6C-S-1690-08
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