REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 07 DE MAYO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS.
SECRETARIA (S): ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN CARLOS MUNTANEL
Defensora Pública trece ABG. DAISY TRONCONE
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA
VICTIMA: DANILO ANDRES BOHORQUIEZ TINOCO
CAUSA No.6C-20.362-09
DECISIÓN No.511-09
En el día de hoy, Martes siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una y veinte minutos de la mañana (02:20pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANDRES BOHORQUIEZ TINOCO, actuando como Juez la DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en compañía de la ciudadana ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN CARLOS MUNTANEL, el imputado GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en compañía de su Defensora Pública trece ABG. DAISY TRONCONE Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 26 de marzo de 2009, seguida en contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, por la comisión en el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANDRES BOHORQUIEZ TINOCO, realizando un cambio o modificación a la calificación en relación a la participación, en virtud que una vez revisada las actuaciones así como la ampliación de declaración de la víctima se constato que esta en un tipo penal diferente como lo es el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio con el cambio supra indicado, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas en el escrito de acusación, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA y solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, de nacionalidad venezolano, albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 20.944.536, de 25 años de edad, fecha de nacimiento:17/07/1987,soltero, hijo de MARIELA HUERTA Y GUILLERMO ROMERO, residenciado en el Sector los bucares barrio el rosario calle 72 casa sin numero a dos casa de tostadas KARLA Maracaibo del estado Zulia, y quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Visto el cambio de calificación jurídica impuesta por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, y escuchada como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se procede al la imposición de la pena, todo ello de conformidad en lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente renuncio al escrito de contestación de la acusación presentado en fecha 17 de abril de 2009, en tiempo hábil, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Una vez finalizada la audiencia y en presencia de las partes este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: Analizado lo expuesto en la presente audiencia se precisa pronunciarse, se aprecia que el escrito acusatorio cumple con los presupuestos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto revisada como ha sido el mismo, este Tribunal aprecia que existe una descripción de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivan, así como también en el capitulo referido a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y con los cuales pretende probar su tesis en el eventual juicio oral y publico con indicación de su pertinencia y necesidad, todo lo cual constituye los presupuestos contendidos en los numerales 3 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado, se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación con los cambios efectuados en la audiencia del día de hoy, y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, por la participación en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANDRES BOHORQUIEZ TINOCO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos una vez ya haberse admitido la acusación y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, antes identificado, expone: YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL es todo”. Este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO
Se admite la Acusación presentada por el FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN CARLOS MUNTANEL, en contra del imputado GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, por la participación en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANDRES BOHORQUIEZ TINOCO; de igual forma se admiten las pruebas promovidas en dicha acusación, por considerarlas licitas, útiles, necesaria y pertinentes. Asimismo se mantiene la Medida Privativa de Libertad, impuesta al imputado de actas de fecha 06 de Marzo de 2009.
SEGUNDO
Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, hecha por el acusado GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, en forma espontánea y sin presión alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por lo que este Tribunal pasa a computar la pena aplicable a los el delitos de ROBO GENERICO, la cual es SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS de prisión, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se le aplica la pena en su termino medio es decir NUEVE (09) AÑOS, y por la Admisión de los hechos tal como lo prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte, es decir TRES (03) AÑOS, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. ASI DECIDE.
CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA, de nacionalidad venezolano, albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 20.944.536, de 25 años de edad, fecha de nacimiento:17/07/1987,soltero, hijo de MARIELA HUERTA Y GUILLERMO ROMERO, residenciado en el Sector los bucares barrio el rosario calle 72 casa sin numero a dos casa de tostadas KARLA Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser considerado autor ROBO GENERIVCO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANDRES BOHORQUIEZ TINOCO. La publicación de la sentencia se realizará por separado. Concluyó el acto siendo las dos y cuarenta y cinco (4:00pm) de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente. Termino se leyó y conformes Firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABG. JUAN CARLOS MUNTANEL
DEFENSORA PÚBLICA TRECE
ABG. DAISY TRONCONE
EL IMPUTADO,
GUSTAVO ENRIQUE ROMERO HUERTA,
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.511-09.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
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