REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2009
198° y 149°
Decisión No. 506-09 Causa No. 6C-19.164-08
Vista la audiencia Oral celebrada el día 18 de Marzo del presente año, donde se acordó conceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, solicitado por la ciudadana Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abg. AMÉRICO RODRÍGUEZ, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicitó la ciudadana Defensor Público Trigésimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado Américo Palmar en su carácter de Defensor de los ciudadanos NOLBER MEDINA y YOLMARIS GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El día Treinta Y Uno de Julio de 2008, fue presentado ante este Despacho los ciudadanos NOLBER MEDINA y YOLMARIS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal en esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 247-08 que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 11 de Marzo del presente año, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los ciudadanos NOLBER MEDINA y YOLMARIS GONZÁLEZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los ciudadanos NOLBER MEDINA y YOLMARIS GONZÁLEZ, residenciados en el Barrio Alto Viento, Calle del Colegio Xiomar Pacheco, Machiques Estado Zulia, Teléfonos 0416-22855367 y 0424-6689824 , en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 506-09
LA SECRETARIA.
DNR/lm
CAUSA N° 6C19.164-08..
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