REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA Nº:22.262-09
DECISIÓN Nº:485-09

Visto el escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2009, por el abogado OMAR ROJAS FERMIN, inscrito en el inpreabogado Nº 116.959, quien actúa en representación de los imputados GUSTAVO JOSE VILCHEZ, ADONIS RENDILES LINARES, JHON BARRIOS HUGANNES Y JIMMY ARMANDO VILLALOBOS, donde informa a este tribunal que en fecha 07/04/2009, en audiencia oral de prorroga que se celebrara en el tribunal quinto de control, el juez de la causa según decisión 625-09, donde se acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público y resolver por auto por separado las peticiones que hiciera él como defensa, lo cual hasta la presente no ha sido decidido, incurriendo el tribunal en violación del articulo 16,49.8 y 255 de la Constitución Nacional, incurriendo con ello en denegación de justicia , cortando el derecho que tienen sus patrocinados a obtener oportuna respuesta en el proceso, razón por la cual esa defensa ratifica las peticiones que se hiciera en la audiencia de prorroga y exige al tribunal su pronunciamiento en derecho. Ante dicha solicitud el tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa del contenido de la audiencia oral de prorroga que el abogado defensor solicita al tribunal además de oponerse a la prorroga solicitud resuelta por el tribunal, pide “igualmente impugno en este acto el documento poder presentado por los abogados JOSÉ VICENTE FARIA ABARCA, KARELIS ELIZABETH FARIA DELGADO, JOSÉ ALBERTO RUBIO, CAROL BEATRIZ BARRERA SUAREZ y MERVIN ARRIETA MENDOZA. Por estar viciado de nulidad absoluta al tenor de lo establecido en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez como sea declarado impugnado por este tribunal dicho documento solicito al tribunal se sirva desestimar la querella presentada por los profesionales de derecho antes mencionados, por no tenor la cualidad procesal en la presente causa…solicitando al tribunal aras de la tutela judicial efectiva se sirva desechar la exposición explanada por la profesional del derecho KARELIS FARIA, así como se le impida seguir asistiendo a los actos de la presente causa…”. Así mismo el tribunal quinto en funciones de control en esa misma fecha decide “… SEGUNDO: Se acuerda resolver lo solicitado por la defensa técnica privada por auto por separado…”.

Ahora bien una vez analizada la solicitud presentada, el acta de audiencia de prorroga, así como el resto de la causa, observa esta juzgadora, que es cierto lo expuesto por la defensa donde se evidencia omisión con relación a la solicitud por él planteada en la audiencia oral de prorroga, por lo cual se entra a analizar dicho pedimento. Al hacer un estudio de la querella presentada, y del auto dictado por el tribunal quinto de control de fecha 20 de marzo del 2009, donde DECLARA ADMISIBLE LA QUERRELLA por reunir los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observa quien hoy decide que al respecto hubo un pronunciamiento por parte de un tribunal del control, donde el mismo considero que se encontraban llenos los extremos de ley para admitirla, por lo que se evidencia que no existe facultad legal conferida a este tribunal de control, para decidir sobre la desestimación de una querella, cuando esta ya ha sido decidida y admitida por otro juez, donde lo que procede en derecho es apelar de lo decido sobre la admisión de querella, situación esta que ya ha sido planteada por el abogado. Por lo que considera esta juzgadora que dicha solicitud debe ser declara sin lugar ya que del contenido de las actas no se evidencia violación de derecho alguno que haga procedente la declaratoria de nulidad absoluta, tal como lo expresa el solicitante. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado OMAR ROJAS FERMIN actuando en representación de los imputados GUSTAVO JOSE VILCHEZ, ADONIS RENDILES LINARES, JHON BARRIOS HUGANNES Y JIMMY ARMANDO VILLALOBOS, de desestimar la querella presentada por los profesionales de derecho JOSÉ VICENTE FARIA ABARCA, KARELIS ELIZABETH FARIA DELGADO, JOSÉ ALBERTO RUBIO, CAROL BEATRIZ BARRERA SUAREZ y MERVIN ARRIETA MENDOZA. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se registró bajo el Nº 485-09 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN