REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
198° y 149°
Decisión No. 484-09. Causa No. 6C-19.246-08.-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ, Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado GRENOL RIGO FANDIÑO CHACIN mediante la cual expone, se lee textualmente: “… que desde la fecha 04 de Octubre de 2008, mi defendido se encuentra bajo régimen de presentación periódica cada 15 días, y es el caso que el referido ciudadano ha venido cumpliendo el régimen impuesto, por lo que solicito la extensión de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, )…”; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 04 de Octubre del 2008 año, la FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JOHANN MOLERO GARCIA, presentó por ante este Juzgado al ciudadano GRENOL RIGO FANDIÑO CHACIN , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CONTRABANDO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada quince (15) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado cumplimiento a la medida impuesta por esta Autoridad; por lo que considera procedente en derecho proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano GRENOL RIGO FANDIÑO CHACIN . ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 484-09 y se libraron boletas de notificación bajo el oficio No. 2021-09.
La Secretaria.
DNR/lm.-
Causa: 6C-19.246-08
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