REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Cuatro (04) de Mayo del año 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 483-09 Causa N° 6C-13.319-07


En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Mayo del año 2009, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 15-12-08 en la que se les acordó el régimen de prueba al ciudadano MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA, por el lapso de Tres (03) meses y verificar si han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y la Abg. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, secretaria suplente de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, el ciudadano Defensor Público Trigésimo Abg. AMERICO PALMAR, en su carácter de defensa del imputado de autos, MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado LUIS ENRIQUE SUAREZ, a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fueron verificadas las obligaciones impuestas al ciudadano MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA, por este Tribunal se pudo constatar que el mismo cumplió cabalmente con todas sus obligaciones, por lo tanto no tengo ninguna objeción en que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadana Juez cumplidas como han sido todas las obligaciones impuestas a mi defendido el ciudadano MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA, tal y como se evidencia en los bauchers y constancia suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida la copia certificada del sobreseimiento, es todo”. Ahora este Tribunal pudo constatar que el imputado de autos MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el pago de la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo), en la cuenta a nombre del SAMAR, quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo), para ser depositados en la cuenta de la Fundación Azul; tal y como constan a los folios (126), (127) y constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual riela al folio (141). En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público(A),


Abg. JORGE LUIS PAZ CARRUYO.



DEFENSOR PÚBLICA TRIGESIMO,


ABG. AMERICO PALMAR.





IMPUTADO,


MARTIN ALFONSO ESTRADA IPUANA.


LA SECRETARIA (S),


MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.





En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 483-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-








LA SECRETARIA (S),


MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.















DNR/Jonan.-
Causa: 6C-13.319-07.-