REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N°604-09
CAUSA N°6C-22.347-09
En el día de hoy, Domingo Treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Zulia, ABG. OVIO ABREU CASTILLO, a objeto de presentar al imputado SILAS INES ORTEGA LEON, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, la imputada SILAS INES ORTEGA LEON, quien manifestó que si tienen defensor y designa como su defensores a los Abogado en Ejercicio GERLY CHOURIO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.945.717, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.143, RICARDO VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.521.905, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 42.182, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentado, quienes exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal esta ubicado en: avenida 2 el milagro, casa N° 78-17, Municipio Maracaibo, Teléfono 0414-36443924/ 0414-6165564. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: SILAS INES ORTEGA LEON, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad colombiana N° 7.787.863, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1963, soltera, de profesión u Oficio sub gerente de una entidad Bancaria, hija de Augusto Ortega (Dif) y Silas León de Ortega, residenciada avenida 2, el milagro, calle 80, casa N° 80-75, detrás de Aluminios de Venezuela”, entrando por el antiguo Inos, Municipio Maracaibo, teléfonos: 0261-7936033/0414-6375771. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenina, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello castaño claro, de piel blanca, de ojos de color miel, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, de boca mediana, se deja constancia que para el momento de su presentación la imputada no presenta tatuaje, presenta cicatriz en el abdomen. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana SILAS INÉS ORTEGA LEÓN, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.787.863, residenciada en la avenida 2 el Milagro con calle 80, casa no. 80-75, municipio Maracaibo, estado Zulia, quien fue aprehendida en fecha 30 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 9:45 de la noche, en la avenida 2 con calle 80 de esta ciudad, cuando los funcionarios actuantes procedieron a levantar un accidente de tránsito del tipo colisión simple entre vehículos y al momento de verificar las placas de los automotores involucrados se percataron que el vehículo marca Ford, modelo ECO SPORT, año 2008, color Azul, placas WAE-75C, se encontraba solicitado desde el día 8 de noviembre del año 2008, procediendo a manifestarle a la ciudadana que conducía el mismo, que acompañara a los funcionarios hasta la sede policial, donde tomó una actitud hostil y agresiva contra la comisión, agrediendo con golpes de puño al oficial RAFAEL ORTEGA, tratando de darse a la fuga, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio la imputada SILAS INES ORTEGA LEON, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presenta a la imputada, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Asimismo, se observa que la detención realizada a la imputada de autos, esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalando la imputada como la presunta autora o participe del hecho punible que se le imputa en el día de hoy. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que los delitos que se imputan, establecen penas privativas de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que la imputada SILAS INES ORTEGA LEON, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la detención, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, asimismo corre inserta a la causa al folio (05) acta de entrevista del ciudadano EDUARDO LAVIERA, a los folios (06) y (07) acta de revisión de vehículos automotores. De igual manera, a los folios (08) y (09), corre inserto constancia de las lesiones causadas a la víctima de la presente causa. Ahora bien, por los elementos de convicción mencionados se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana SILAS INES ORTEGA LEON. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó, siendo las (02:20 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 604-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OVIO ABREU CASTILLO.
DEFENSORES PRIVADOS,
ABG. GERLY CHOURIO ORTEGA.
ABG. RICARDO VARGAS.
IMPUTADA,
SILAS INES ORTEGA LEON.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.604-09 y se oficio bajo el N° 2525-09.
LA SECRETARIA (S).
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