REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Decisión N° 605-09.
Causa N° 6C-22.345-09
En el día de hoy, Domingo treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, se presento la Fiscal 14 del Ministerio Publico, ABOG. OVIDIO ABREU, a objeto de presentar al imputado JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor y estando presente el abogado en ejercicio OSWALDO PERCHE, titular de la cédula de identidad N° 4329112, inpre 60582, con domicilio procesal en la Avenida 16 Guajira, con calle Palaima, piso 2, oficina 2-7, teléfono 0126-17409225, quien manifestó lo siguiente: “ Acepto el cargo de defensor recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.Presentes las partes se procede a identificar aL imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1986 Soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad No. 17.917.239, hijo de Nancy Montiel y Jesús Paz, residenciado en el Sector El pedregal Avenida 83, numera de la casa 91 A-45, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia(Teléfono 0416-2645269). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos castaños, cejas pobladas, nariz perfilada, de labios medianos, no presenta ningún tipo de tatuaje en el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal e imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.917.239, residenciado en la urbanización la Rotaria, municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue aprehendido en fecha 30 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 11:00 de la mañana, en el estacionamiento de la vivienda signada con el No. 90-64, de la avenida 103, urbanización la Rotaria de esta ciudad, cuando los funcionarios actuantes fueron llamados por un ciudadano que les hacía señas en la calle 90A de la urbanización la Rotaria, quien les manifestó que un vehículo marca Ford, modelo explore, color Gris, placas IAE-23L, estuvo apunto de arroyar a varias personas, realizando los funcionarios un recorrido por el sector, logrando ubicar el vehículo en mención, solicitando información a la central de comunicación sobre las posibles solicitudes que pudiera presentar el mismo, siendo éstas negativas, solicitando a los tripulantes que detuvieran su marcha y descendieran del automotor, y al entrevistarse con el conductor detectó aliento etílico, informándole que bajo esas condiciones no podía conducir, por lo que el imputado optó por vociferar insultos y amenazas, irrespetando la investidura, solicitando apoyo policial para proceder a la retención del vehículo y enviar a los ciudadanos al reten de tránsito, procediendo el imputado en agredir físicamente al Oficial 2° DERVI SEMPRUN, con golpes de puño a la altura del rostro y del pecho, ingresando en el estacionamiento de una de las casas aledañas al sector, donde le fueron leídos sus derechos y aprehendido, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal. Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. En este Estado la Defensa Privada Abog. OSWALDO PERCHE, expone: “ Esta defensa en uso de sus atribuciones se adhiere a la petición del Representante del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo solicita ordene lo conducente para que le sea practicado examen medico forense a mi defendido debido a las lesiones que presenta causadas por los funcionarios policiales, así mismo hago de su conocimiento que la ciudadana NANCY MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 10.450.370,quien es la progenitora de mi representado, resultó lesionada en consecuencia solicito sea practicada examen medico forense, todo d conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 5 del Código Procesal Penal igualmente solicito copias de todas las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, por funcionarios antes mencionados, quedando señalado como la presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado, fue aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03, 04 y 05) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado JESSU DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, en fecha 30 de mayo de 2009, siendo aproximadamente 11:00 de la mañana, en el estacionamiento de la vivienda signada con el No. 90-64, de la avenida 103, urbanización la Rotaria de esta ciudad, cuando los funcionarios actuantes fueron llamados por un ciudadano que les hacía señas en la calle 90A de la urbanización la Rotaria, quien les manifestó que un vehículo marca Ford, modelo explorer, color Gris, placas IAE-23L, estuvo apunto de arroyar a varias personas, realizando los funcionarios un recorrido por el sector, logrando ubicar el vehículo en mención, solicitando información a la central de comunicación sobre las posibles solicitudes que pudiera presentar el mismo, siendo éstas negativas, solicitando a los tripulantes que detuvieran su marcha y descendieran del automotor, y al entrevistarse con el conductor detectó aliento etílico, informándole que bajo esas condiciones no podía conducir, por lo que el imputado optó por vociferar insultos y amenazas, irrespetando la investidura, solicitando apoyo policial para proceder a la retención del vehículo y enviar a los ciudadanos al reten de tránsito, procediendo el imputado en agredir físicamente al Oficial 2° DERVI SEMPRUN, con golpes de puño a la altura del rostro y del pecho, ingresando en el estacionamiento de una de las casas aledañas al sector, donde le fueron leídos sus derechos y aprehendido, seguidamente el mencionado ciudadano fue detenido. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, consistentes en: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1986 Soltero, de profesión u oficio estudiante, con cedula de Identidad No. 17.917.239, hijo de Nancy Montiel y Jesús Paz, residenciado en el Sector El pedregal Avenida 83, numera de la casa 91 A-45, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia(Teléfono 0416-2645269), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen la siguiente obligación: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL. TERCERO: Asimismo en relación a la solicitud realizada por la defensa esta Juzgadora insta al Ministerio Público a realizar las actuaciones pertinentes. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de autos. QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 2526-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las TRES (3:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 605-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. DORIS CH NARDINI
EL FISCAL 14° DEL M.P
ABG. OVIDIO ABREU
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. OSWALDO PERCHE
EL IMPUTADO,
JESUS DE LOS SANTOS PAZ MONTIEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 605-09
LA SECRETARIA
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