REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N°601-09
CAUSA N°6C-22.344-09
En el día de hoy, Domingo Treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Zulia, ABG. ANGEL RAMON CASTILLO, a objeto de presentar a la imputada DIOSILIA NOGUERA ARIZA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, el imputado IRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, quien manifestó que si tienen defensor y designa como su defensor al Abogado en Ejercicio EROL EMANUELS S., titular de la Cédula de Identidad N° 4.356.737, Inpre N° 130.330, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: avenida 1B, con calle 97, edificio Jugo, local N° 2, al lado de la Contraloría General del Zulia, Municipio Maracaibo, Teléfono 0416-1625799. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: DIOSILINA NOGUERA ARIZA, colombiana, natural de Barranquilla, titular de la cedula de identidad colombiana N° 22.598.646, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 15-05-1975, concubina, de profesión u Oficio ama de casa, hija de Ada Ariza (Dif) y Antonio Noguera (Dif), residenciada Barrio Nazareno Petare, casa N° 2, escalera “ Los dos Postes”, Caracas, teléfono: 0416-3092011. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenina, de aproximadamente 1,54 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, de boca mediana, se deja constancia que para el momento de su presentación la imputada no presenta tatuaje ni cicatrices. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana DIOSILIA NOGUERA ARIZA, por cuanto consta en acta policial de fecha 30/05/2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3° Destacamento de Frontera N° 31, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 12:00pm, quienes encontrándose de servicio en el punto de control móvil, visualizaron un vehículo de transporte público y una vez que le dan la voz de alto, para proceder con la respectiva revisión , se procedió a solicitar la documentación de todos los pasajeros, presentado la ciudadana hoy presentado una documentación falsa, razón por la cual procedieron a su aprehensión, razón por la cual lo presento en este acto por la comisión en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se tramite la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio a la imputada DIOSILINA NOGUERA ARIZA, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Privada expone: “Esta defensa solicita a este digno Tribunal se acuerde, en favor de mi Representada, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el representante del Ministerio Público, asimismo solicito se decrete los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, solicitados por el representante fiscal, y se tome en consideración que mi representada reside en la ciudad de Caracas y que la misma carece de recursos económicos para trasladarse a este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones que imponga este Tribunal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de la Imputada. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presenta a la imputada de a USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, Asimismo se observa que la detención realizada a la imputada de autos, esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalada la imputada como el presunta autora o participe del hecho punible que se le imputa en el día de hoy. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito que se imputa establece pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que la imputada DIOSILIA NOGUERA ARIZA, es autora o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión adscritos al Comando Regional N° 3° Destacamento de Frontera N° 31, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, asimismo corre inserta a la causa al folio (05) copia de la documentación retenida. Ahora bien, por los elementos de convicción mencionados se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana DIOSILINA NOGUERA ARIZA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó, siendo las (01:20 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 595-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANGEL RAMON CASTILLO.
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. EROL EMANUELS S.
IMPUTADA,
DIOSILIA NOGUERA ARIZA.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.601-09 y se oficio bajo el N° 2520-09.
LA SECRETARIA (S).
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