REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N°594-09
CAUSA N° 6C-22.336-09
En el día de hoy, Sábado Treinta (30) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Publico Zulia, ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ, a objeto de presentar a los imputados ALFREDO BELTRAN PEREZ y LUIS ALBERTO ATENCIO, y presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen defensores que los asistan en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, manifestaron: el ciudadano ALFREDO BELTRAN PEREZ, que NO posee defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 03, de la Villa del Rosario, Abg. MAULIN OSORIO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Asimismo se le pregunta al imputado LUIS ALBERTO ATENCIO, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor y designan como su defensor al Abogado en Ejercicio LUIS CAMACHO, Impre N° 57.830, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: La Urbanización San Jacinto, sector 10, casa N° 52, Teléfono 0414-6122302 y 0261-3282712 .Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ALFREDO BELTRAN PEREZ quien dijo ser de nacionalidad Colombia, natural de Valle Dupar, titular de la cedula de identidad N° E-83.088.356, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 03-05-1984, soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Bienvenido Beltrán y Maria Pérez, soltero, residenciado en las Piedras, Municipio Bartolomé de las Casas, Barrio 19 de abril, frente de RECARSE taller de repuestos Villa del Rosario.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura regular cabello Negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz ancha, de boca mediana, no posee tatuaje ni cicatriz para el momento de su presentación y LUIS ALBERTO ATENCIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Las Piedras, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.936.170, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 13-08-1969, soltero, de profesión u Oficio Técnico Superior en Metalurgia y Siderurgia, hijo de Regulinda Atencio y de Ferdinaldo Socorro, residenciado en la Urbanización Las Casitas, Las Piedras, Casa 5, calle 5. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello Negro, de piel Trigueña, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz mediana de boca mediana. Con bigotes, no posee tatuaje para el momento de su presentación.- Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: Presento y pongo a disposición a los ciudadanos ALFREDO BELTRAN PEREZ y LUIS ALBERTO ATENCIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores, en virtud del Acta Policial de fecha 29-05-2009, suscrita por SM/2DA GONZALEZ MORENO JESUS ADAN Y SM/3RA GONZALEZ DELDUCA RUBEN, adscritos a la Primera Compañía del destacamento de fronteras Nro 36 del comando regional nro. 3, de la guardia nacional de Venezuela, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 205, 207, 237, 238 y 239, del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en concordancia con el articulo 9 de la ley de robo de vehiculo automotores, articulo 12 numeral 1 de la ley de los organos de investigaciones, científicas, penales, y criminalisticas, articulo 472 del código penal y cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. INFANTE PEREZ JOHANN, comandante del de la primera compañía del destacamento de fronteras nro 36 del comando Regional nro 3, se deja constancia de la siguiente actuación policial:!el dia 29 de mayo del 2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en las instalaciones de la primera compañía del destacamento de fronteras nro 36, ubicado específicamente frente a la plaza corazón de Jesús, municipio machiques de Perija del Estado Zulia, hicieron acto de presencia tres ciudadanos los cuales quedaran identificado de la siguiente manera: 1. BELTRAN PEREZ ALFRED0. Titular de la cedula de identidad Nro. E- 83.088.356, de nacionalidad colombiano, de 44 anos de edad, natural del departamento del cesar ciudad Valle Dupar, f/n. 31/10/1964, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el sector las piedras, barrio 19 de abril, parroquia Bartolomé de las casas, municipio machiques de perija del estado Zulia, 2. FRANKLIN JOSE BARRIOS DORANTES, titular de la cedula de identidad N° v.- 18.305.134, de nacionalidad venezolano, de 26 anos edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, f/n. 22/05/1983, natural de la villa del rosario; y residenciado actualmente sector amparo entrando por la frontera, casa mencionado serial le pertenece a un vehiculo tipo (moto) cuyas caracteristicas son las siguientes marca empire, modelo: keeway, color rojo, placas: aa4h87m, serial de carrocería tsypek5048b318840, serial de motor kw162fmj7552557, y el mismo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Sub-Delegación de la villa del rosario, según Exp.H 339.838 de fecha 29/05/2009, fecha del delito 12/08/08, por el delito de hurto de vehiculo, y aparece como denunciante el ciudadano FRANKLIN JOSE BARRIOS DORANTES, titular de la cedula de identidad N° v.- 18.305.134, una vez realizada la experticia de reconocimiento se procedió a llamar al ciudadano FRANKLIN JOSE BARRIOS, quien presento los documentos originales: 01. - una factura de compra de la casa comercial denominada MOTO REPUESTOS TATA C.A (moretaca) signado con el nro 7610 de fecha 20/05/08, a nombre de franklin José barrios, donde describe las siguientes caracteristicas, motocicleta marca keeway, modelo horse kw-150, tipo paseo, color rojo, serial de carrocería tsypek5048b318840, serial de motor kw162fmj7552557, placas AA4H87M, 02.- certificado de registro de vehiculo signado con el NRO BB 030802, a nombre de FRANKLIN JOSE BARRIOS, C.I.V.- 18.305.134, donde describe las siguientes caracteristicas, placas AA4H87M, marca keeway, modelo horse kw-150, tipo motocicleta, clase motocicleta, color: rojo, serial de carrocería tsypek5048b318840, serial de motor kw162fmj7552557, ya revisados los documentos, se procedió a establecer llamada telefónica con la DRA. LISBETH DAVILA, FISCAL CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le notifico los pormenores del caso, quien giro instrucciones, que los ciudadanos: ATENCIO LUIS ALBERTO, Y BELTRAN PEREZ ALFREDO, fueran enviados al reten policial a la orden de la FISCALIA CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente que le realizara una entrevista al ciudadano: FRANKLIN JOSE BARRIOS DORANTES, y que dichas actuaciones fueran llevadas a los tribunales de Maracaibo el dia 30 de mayo del 2009, en el tiempo que estipula la ley, posteriormente se le leyeron los derechos del imputado a los ciudadanos: ATENCIO LUIS ALBERTO, Y BELTRAN PEREZ ALFREDO, una vez leídos los derechos fueron trasladado hasta la sede del departamento de la policía regional con sede en machiques de perija, según oficio nro cr3-df36-1racia-sip: 517 de fecha 29 de yo del 2009, Es todo, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se tramite la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el imputado ALFREDO BELTRAN PEREZ expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Esta defensa solicita de este digno Tribunal, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho pedimento lo realizo amparada en los artículos 8, 9, 243 y 24, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito al tribunal sea declinada la competencia al tribunal de la villa del rosario de perija por haberse cometido los hechos en dicha jurisdicción y pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa penal, incluyendo el acta de presentación. Es todo”. Y al imputado LUIS ALBERTO ATENCIO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Esta defensa solicita implemente las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúen las averiguaciones correspondientes y las averiguaciones establecidas en esta investigación. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de los hoy Imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presentan a los imputados de autos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICUO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asimismo se observa que la aprehensión realizada a los imputados de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalados los imputados como presuntos autores o participes del hecho punible que se les imputa en el día de hoy. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito que se imputa establece pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados ALFREDO PEREZ BELTRAN y LUIS ALBERTO ATENCIO, son autores o participes en el hecho que se les imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta a los folios (3,4 y 5) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento d Fronteras N° 36 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, de fecha 29-05-2009, Ahora bien, por los elementos de convicción mencionados se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, cada treinta (30) días, y 4: La prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos ALFREDO BELTRAN PAZ y LUIS ALBERTO ATENCIO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto los hechos fueron suscitados en la Villa del Rosario de Perija, este Tribunal declina la competencia al tribunal de Control de la VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA del Estado Zulia. Este acto concluyó, siendo las (12:59 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 594-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.
EL FISCAL(A) 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA, LA DEFENSA PRIBAVA
ABG. MAULIN OSORIO. ABOG. LUIS CAMACHO
LOS IMPUTADOS,
ALFREDO BELTRAN PEREZ Y LUIS ALBERTO ATENCIO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.594-09 y se oficio al Destacamento N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana bajo el N° 2506-09 y al Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Extensión de la Villa del Rosario de Perija bajo el N°2507-09.
LA SECRETARIA (S)
DNR/lm
CAUSA N° 6c-22.336-09
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