REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL



Decisión N° 586-08 Causa N° 6C-4706-05
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de 2009, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, secretaria suplente de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, ABG. ELSA CASILLA MONTERO, el Defensor Privado ABG. EVERALDO MORAN, y el imputado BARTOLO AGUILAR LUBO. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 120 días de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Así mismo solicito copias simples de la presenta Audiencia. Es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa considera que 30 días son tiempo suficiente para que el Fiscal presente el acto conclusivo con respecto a mi defendido al ciudadano BARTOLO AGUILAR LUBO, en virtud de que esta investigación se inicio desde el 27 de Agosto del año 2005, y así le solicito a la ciudadana Juez de Control acuerde dicho lapso, del conformidad con el 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 60 días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado BARTOLO AGUILAR LUBO, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO,


ABG. ELSA CASILLA MONTERO.



DEFENSOR PRIVADO,


ABG. EVERALDO MORAN.






IMPUTADO,


BARTOLO AGUILAR LUBO.




LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISITNA BAPTISTA BOSCAN.












DNR/Jonan*.-
Causa: 6C-4706-05