REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 6C-22.320-09 DECISIÓN N° 550-09
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las cinco y veinticinco minutos (05:25 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria Suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, se presento el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Zulia, ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, a objeto de presentar al imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó si posee Abogado, correspondiendo al nombre de SAMUEL FLORES RIOS, inpreabogado N° 21477, con domicilio procesal en san jacinto, sector 8, vereda 12, casa N° 10, parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6828409, quienes seguidamente exponen: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1981, soltero, de profesión u Oficio vendedor de frutas en la calle, titular de la cedula de identidad N° 23.762.282, hijo de Miguel López y Amparo Rodríguez, residenciado haticos por abajo, invasión la milagrosa, al lado de la iglesia “ La Milagrosa”, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0426-7625995. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura regular, Peso 62 Kilogramos, cabello Castaño, de piel morena, de ojos marrones oscuro, cejas semi pobladas, nariz perfilada, de boca pequeña con bigotes, labios gruesos, orejas medianas, no presenta tatuajes y ni cicatrices visibles para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien fue aprehendido el día 18-05-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que el día de hoy 18 de Mayo del año 2009, siendo las 17:20 hora militar, encontrándose de servicio en el punto de control móvil, se practico una inspección a un vehículo particular proveniente de la ciudad de maracaibo, de igual forma se procedió a solicitar la documentación de las personas que se encontraban en el vehículo, donde un ciudadano mostró una cedula venezolana, y una vez revisado dicho documento, los funcionarios actuantes procedieron a detallar dicha documentación, percatándose de ciertas irregularidades en el mismo, considerando así que dicha documentación era falsa, razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de este ciudadano por lo que le imputo formalmente la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien, expone: “ Yo iba en un carrito por puesto y en la raya la guardia me pidió la cedula, la miro y me dijo que esa cedula era falsa, y me enviaron al reten, yo quiero decir que soy inocente y pido que me den la libertad . Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “ Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el representante del Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debido momento probaré la inocencia de mi representado. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quedando señalado como presunto autor o participe del hecho punible, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado, tal como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, así como copia del documento retenido, e la cual riela al folio cinco (05), en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 18 de Mayo de 2009. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistentes en: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal sexto de Control, cada treinta (30) días, ordinal practique examen Toxicológico a mi defendido4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, ya que e mismo es de nacionalidad colombiano, lo que hace viable que se pueda evadir. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1981, soltero, de profesión u Oficio vendedor de frutas en la calle, titular de la cedula de identidad N° 23.762.282, hijo de Miguel López y Amparo Rodríguez, residenciado haticos por abajo, invasión la milagrosa, al lado de la iglesia “ La Milagrosa”, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0426-7625995, por la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días, ordinal 4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 2374-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 550-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL.
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. SAMUEL FLORES RIOS.
EL IMPUTADO,
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.550-09.-
SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
DNR/Jonan*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 19 de Mayo de 2009
199° y 150º
OFICIO N° 2374-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de participarle que este Juzgado por Decisión en esta misma fecha acordó Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1981, soltero, de profesión u Oficio vendedor de frutas en la calle, titular de la cedula de identidad N° 23.762.282, hijo de Miguel López y Amparo Rodríguez, residenciado haticos por abajo, invasión la milagrosa, al lado de la iglesia “ La Milagrosa”, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su INMEDIATA LIBERTAD.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ SEXTA DE CONTROL
DNR/Jonan*.-
Causa: N°6C-22.320-09.-
|