REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199° y 149°

AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN N° 553-09
CAUSA N°6C-22.319-09

En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro (04:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, presente la Fiscal (A) Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABOG. ENMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado EURO ENRIQUE FERNANDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó si tener defensores procediendo a nombrar como sus Defensores a los Abogados RODOLFO ARGUELLO, INPRE N° 122.402, titular de la cédula de identidad N° 10.333066, con domicilio procesal en el AVENIDA 14 A, ENTRE CALLE 95 Y 96, CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL, LOCAL 73, SEGUNDO PISO, MARACAIBO ETADO ZULIA, Teléfono 0414-9640961, quien encontrándose presente e impuesto del nombramiento, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a tomar juramento de ley al antes identificado profesional del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes al cargo recaído en su persona? A lo cual el mismo respondió: “Si, lo Juro, Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: EURO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02.1948, SOLTERO, de ANGELA ELENA FERNANDEZ (difunta) Y JESUS MEDINA (difunto), residenciado San Jacinto, Sector 18, vereda 10, casa 02, de Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-3608316. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello entrecanazo de piel morena clara, de ojos de color castaño oscuros, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca mediana labios finos, orejas grandes, presenta un tatuaje en el brazo derecho con la figura de un ancla. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano EURO ENRIQUE FERNANDEZ, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy, Sub Delegación San Felipe, Jefe de Brigada de Despacho Agente Neuro Carrasquero, quien encontrándose en labores de servicio siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en comunicación N° UP01-P2009-001882, de fecha 07-05-2009, anexo actuaciones que conforman el expediente, constante de Trece (13) folios útiles, donde el ciudadano Juez Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, declinó la competencia y ordenó el traslado del detenido Neuro Enrique Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.300, con la finalidad de ponerlo a la orden del Tribunal Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto se encuentra requerido, según oficio N° 13168, de fecha 24-10-2001, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, acto seguido se procedió a la detención del mismo en virtud de la Orden de Aprehensión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-10-2006,según expediente 1C-675-01, notificándole sus derechos y garantías constitucionales, siendo trasladado hasta la sede policial, por lo que solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado EURO ENRIQUE FERNANDEZ, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa de autos expone: Ciudadana Jueza solicito que con la inmediatez del caso se remita tanto la causa como el ciudadano al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado de autos, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontradse solicitado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el día jueves 21-05-2009 a las nueve de la mañana,/ya que el día de mañana no habrá despecho en ningún tribunal por reunión de jueces con el presidente del circuito), con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano EURO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02.1948, SOLTERO, de ANGELA ELENA FERNANDEZ (difunta) Y JESUS MEDINA (difunto), residenciado San Jacinto, Sector 18, vereda 10, casa 02, de Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-3608316. De conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Primero de Control bajo el N° 2369-09, en ocasión de remitirle la presente causa, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2370-09, notificando de lo resuelto por este Despacho y solicitando el traslado del ciudadano para el día jueves 21-05-2009 a las nueve de la mañana, al referido Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal. Concluyo el acto siendo las (5:15) horas de la tarde, se registró la presente decisión bajo el No. 553-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. DORIS CH. NARDINI

LA FISCAL(A) 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ENMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ


EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. RODOLFO ARGUELLO



EL IMPUTADO,


EURO ENRIQUE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 553-09.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA







DNR/as.
CAUSA N° 6C-22.319-09