REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199° y 149°

AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN N° 549-09
CAUSA N°6C-22.317-09

En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta (03:40 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, presente la Fiscal Décima tercera (13°) del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado KELWIN SEMPRUM GONZÁLEZ presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensora Pública, Abog. NIVIA OLIVARES DE PÍRELA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a tomar juramento de ley a los antes identificados profesionales del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes al cargo recaído en sus personas? A lo cual los mismos respondieron: “Si, lo Juramos, Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: KELWIN SEMPRUM GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-1985, Casado, hijo de NILDO ANTONIO SEMPRUN y de Elsa Cecilia González, residenciado en Paraguaipoa, Casa N° 13, sector Bella Vista, telefono 0426-89027997.Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura Fuerte, cabello negro de piel morena, de ojos de color negros cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana labios gruesos, con bigotes y barba, orejas medianas, con una cicatriz en el antebrazo derecho, para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano KELWIN SEMPRUM GONZÁLEZ, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estatal Yaracuy-Sub-Delegación San Felipe, quienes dejaron constancia que el dia 07 de Mayo del presente año, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, se encontraban de labores de servicio en la oficina, cuando reciben comunicación N° UP01-P-2009-001859, de fecha 06-05-2009, anexo de actuaciones que conforman expediente constante de (12) folios útiles, donde el ciudadano Juez Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, quien DECLINO LA COMPETENCIA ordena el traslado del ciudadano KELWIN ANTONIO SEMPRUM GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.096.413, con la finalidad de ponerlo a la orden del tribunal Penal de Control N° (12) del Estado Zulia, por cuanto se encuentra requerido según oficio N° 4669-098 de fecha 29-10-2008, relacionado con el expediente N° 10C-2380-04 por el delito de PORTE , DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que con la finalidad de constatar los datos filiatorios del citado ciudadano, se traslado a la sala de SIIPOL, de la sub.-Delegación, donde sostuvo entrevista con el Detective/Lenin Colmenares, quien procedió en verificar si el sistema Integrado de Información Policial-Caracas, informándole posteriormente que el prenombrado ciudadano le corresponde el nombre y numero de cedula de identidad en referencia, asimismo que se encontraba requerido por el Tribunal en función de Control N° (10) el Estado Zulia, según comunicación , expediente y delito antes indicados, por lo que solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación. Asimismo le informo al tribunal que por comunicación telefónica con el secretario del Juzgado del Juzgado 12 de Control, se le solicito información si el ciudadano KELWIN ANTONIO SEMPRUM GONZÁLEZ, guardaba relación en la causa N° 12C-2380-04, respondiendo el mencionado ciudadano que si, dicha información fue solicitada en virtud de que quien suscribe la Orden de aprehensión es el Dr. FREDDY HUERTA como Jues Duodécimo de Control, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado KELWIN ANTONIO SEMPRUM GONZÁLEZ, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: Ciudadana Jueza solicito que con la inmediatez del caso se remita tanto la causa como el ciudadano al Juzgado Décimo De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse solicitado por la comisión del delito de PORTE, DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el dia Jueves 21-05-2009 a las nueve de la mañana, (ya que el día de mañana, existe reunión con todos los jueces y no habrá despacho en ningún tribunal), con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano KELWIN ANTONIO SEMPRUM GONZÁLEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-1985, Casado, hijo de NILDO ANTONIO SEMPRUN y de Elsa Cecilia González, residenciado en Paraguaipoa, Casa N° 13, sector Bella Vista, telefono 0426-89027997. De conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 2367-09 en ocasión de remitirle la presente causa, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2368-09, notificando de lo resuelto por este Despacho y solicitando el traslado del ciudadano para el dia 21-05-2009 a las nueve de la mañana. Concluyo el acto siendo las (4:30) horas de la tarde, se registró la presente decisión bajo el No. 549-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.-


EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ



LA DEFENSA

ABG. NIVIA OLIVARES DE PÍRELA







EL IMPUTADO,


KELWIN ANTONIO SEMPRUM GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 549-09 y se oficio bajo los N° 2367-09 y 2368-09.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA






DNR/lm.
CAUSA N° 6C-22.317-09