REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (15) de MAYO del 2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 540-09. Causa N° 6C-22.264-09-
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Mayo del presente año, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. DORIS NARDINI RIVAS en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria Suplente de este Juzgado, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia Abg. EDITA QUIROGA VEGA, los abogados en ejercicio CAROLINA ALVAREZ en su carácter de abogados defensores de los imputados LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad N° 20.862.364, HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad N° 21.074.807 y NURY ROSARIO VERBEL, Indocumentada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En este estado presente como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abog. EDITA QUIROGA VEGA para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “ Ratifico el contenido del escrito presentado el día 31-03-09, donde se explana los motivo por el cual el Ministerio Publico solicita la Prorroga de los quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad N° 20.862.364, HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad N° 21.074.807 y NURY ROSARIO VERBEL, Indocumentada , a quienes el dia 18 de Abril del presente año, se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo estrictamente necesarias la practicas de las siguientes diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas y relacionadas al procedimiento policial que originó la detención de los antes señalados ciudadanos, las cuales resultan indispensables para formular un acto conclusivo en la presente causa y determinar la responsabilidad penal de dichos ciudadanos en los hechos que se encuentran establecidos en las actas procesales. Es Todo”. En este estado el Tribunal procede interrogar al imputado si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se les concedió la palabra en primer lugar a los ciudadanos 1.- LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 20.862.364, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30/03/91, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Milton Zuleta y Nuris Verbel, domiciliado en la avenida la limpia, sector los postes negros, avenida 35, calle 89D casa N° 8ª-45, a una cuadra de la Panadería “Las 3 rosas”, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfonos: 0414-6096799/0414-6174904 y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga. Es todo..- 2.- HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.074.807, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/85, de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Milton Zuleta y Nuris Verbel, domiciliado, en la avenida la limpia, sector los postes negros, avenida 35, calle 89D casa N° 8ª-45, a una cuadra de la Panadería “Las 3 rosas”, Municipio Maracaibo estado Zulia, y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga. Es todo y 3.- NURIS DEL ROSARIO VERBEL, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, indocumentada, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/58,de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Lázaro Verbel y Esther Verbel, domiciliada en la avenida la limpia, sector los postes negros, avenida 35, calle 89D casa N° 8ª-45, a una cuadra de la Panadería “Las 3 rosas”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga. Es todo Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa abogados en ejercicio y de este domicilio ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ Y ABOG. CAROLINA ALVAREZ, quien expuso: “No nos oponemos a la solicitud de prorroga de quince (15) días solicitada por el Representante del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: escuchado los alegatos del representante del Ministerio Público de la importancia de la practica de ciertas diligencias necesarias para determinar la culpabilidad o no de los imputados LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad N° 20.862.364, HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad N° 21.074.807 y NURY ROSARIO VERBEL, Indocumentada, en la comisión del delito que se le imputa, y visto que la defensa y los imputados de auto no se oponen a la misma, esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de Prorrogar su Investigación Fiscal y tomando en cuenta que ha sido interpuesta en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 11-05-2009, es decir con siete días antes del vencimiento de los treinta (30) días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el referido articulo y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir del dia 19-05-2009, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 02-06-2009. Cúmplase. Culminado el acto a la Una de las tres y treinta minutos de tarde (11:30 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL FISCAL 24° DEL M.P,
ABG. EDITA QUIROGA VEGA.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. CAROLINA ALVAREZ,
LOS IMPUTADOS
LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL,
NURY ROSARIO VERBEL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA C. BAPTISTA.
DNR/lm-
Causa N° 6C-22.264-09.-
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