REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
198° y 149°

Decisión N° 513-09

Causa N° 6C-S-1402-08

Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogado CARLOS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, quien en atención del resultado de la experticia practicada por la Guardia Nacional de fecha 22 de Noviembre de 2007, considera que se encuentra demostrada la comisión del mencionado delito, ya que según dicha experticia el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, PLACAS OCW-19F, COLOR VERDE, AÑO 2088, presenta falsedad y alteración de los dígitos que conforman la placa identificadora VIN, el serial DASH PANEL, el serial identificador y el serial del motor, y en razón de ello la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, negó la entrega del mismo, según resolución N° 0113 de fecha 17-01-2008, resaltando que el delito no fue sorprendido en flagrancia, por lo tanto atendiendo a la naturaleza del delito y a las circunstancias del caso concreto, no es posible la determinación del elemento de culpabilidad penal, aunado a ello cuando el vehículo fue retenido no se encontró evidencia alguna de interés criminalistico a los efectos de la demostración de la culpabilidad penal, por lo que seria inoficioso continuar practicando actuaciones en una investigación cuyos resultados no demostrarían dicho elemento y por cuanto el resultado de las actuaciones practicadas por el organismo policial no arroja señalamiento alguno sobre la autoría del delito , por lo que a criterio de este Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión será emitida la correspondiente boleta de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad en el hecho que se les atribuye; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


DRA. DORIA NARDINI RIVAS




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4066-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 4476-08.-


LA SECRETARIA,








Causa N°6C-S-1402-08
24-F1-7855-08-
DNR/lm-


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
196° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

A la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:


FIRMA: _________________________ FECHA: ______________________ HORA:


Causa N°6C-S-1402-08
24-F1-7855-08-
DNR/lm-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Mayo de 2009
197° y 148°

Oficio No.2165-09

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio remito a usted Boleta de Notificación librada con las formalidades de ley, la cual a continuación se describe con detalle:

DESTINO No. CAUSA
Fiscalia 1º del Ministerio Publico 6C-S-1402-08

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,

________________________________________________
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





DNR/lm
Anexo: lo indicado.