REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 520-09 CAUSA N° 6C-22.314-09
En el día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las cuatro y veinte minutos (04:20 PM) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDITA QUIROGA VEGA, quien manifestó: “El día 10 de Mayo de 2009, los funcionarios JIMENEZ ERWIN, placa 384, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje por el kilómetro 4 del la vía que conduce hacia el Municipio Rosario de Perija, calle 18 con avenida 1 del Barrio Sierra Maestra, cuando vieron un ciudadano que posteriormente quedo identificado como MARLON JOSE ALVAREZ VILLALOBOS, que al ver la comisión policial intento evadirla, por lo que los funcionarios procedieron a bajarse de la unidad Policial y de inmediato restringir a dicho ciudadano, seguidamente solicito apoyo Policial por medio de su Central de Comunicaciones, llegando al lugar el Sub Inspector BOHORQUEZ LINO, placa 480, en la unidad Policial PSF-108, luego procedí a realizar la respectiva inspección corporal, según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto adherido a su cuerpo de interés Criminalístico, posteriormente al solicitarle la documentación personal de dicho ciudadano, el mismo manifestó no poseerla y dijo llamarse MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quién refirió ser titular de la cédula identidad número V.-18648.491, así mismo los funcionarios reportaron a su Central de Comunicaciones, los datos suministrado por el ciudadano antes mencionado, para verificarlos a través del Sistema Integrado de Información Policial, obteniendo como resultado que el ciudadano en mención, estaba solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia, según oficio 1627 de fecha 18/10/2005, Expediente 2C-447-2005, causa Fiscal 24-F.-23-0060-2005, igualmente registra como fugado del Centro de Arresto y Prevención Reten el Marite Dependencia Delegación Maracaibo número 42010 por tal motivo procedieron al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías, como lo establece el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, trasladando al ciudadano detenido hasta su sede Operativa, al llegar dijo llamarse: MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, 24 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 13 con avenida 15 casa sin numero. Ahora bien, visto que el ciudadano MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, se encuentra requerido por el juzgado segundo de control, es por lo que se deja a la disposición de este tribunal a los fines de que le sea fijado el acto procesal correspondiente, Es Todo”. Se constituye el Tribunal estando presentes en la audiencia la Juez Sexta de Control, DRA. DORIS NARDINI RIVAS, la Abg. MARIA CRISITNA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria Suplente del Tribunal. Seguidamente previo traslado del centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite se encuentra presente en la sala de este despacho, el ciudadano MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLALOBOS. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.648.941, de 24 años de edad, de profesión u oficio cocinero, de estado civil concubino, hijo de Nelly Villasmil y Nelson Alvarez, residenciado avenida 13, con calle 15, sector sierra maestra, diagonal al Abasto “ Los Robles”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; De cabello castaño corto, de ojos marrones, de Estatura 1.62 mts. Aproximadamente, de contextura delgada, rostro fino, de orejas medianas, de cejas pobladas, de nariz perfilada, boca mediana, tez trigueña, se deja constancia que no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la mejilla del lado izquierdo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede a interrogar a al imputado de autos si pose abogado defensor que lo asista, manifestando el mismo que NO posee, en consecuencia este Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Oficina de Defensoria Publica recayendo dicho turno a la ABG. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera de la Unidad de Defensa, quien se encuentra presente en este acto y expuso:”Acepto la defensa del imputado MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLALOBOS. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, explicándole claramente los motivos de su detención, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándoles el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestando MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLALOBOS su deseo de declarar, quien seguidamente expuso: “ yo no quiero ir para el reten, porque allá me quieren matar, le pido a la Juez me traslade para la cárcel, tengo problemas en todos los pabellones, Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal observa en relación con lo expuesto por la defensa del imputado, quien solicita del traslado del mismo a la cárcel nacional de Maracaibo, esta juzgadora no es el juez natural que conoce de la causa por la cual se le dicto orden de aprehensión, por lo que no puede tomar decisión al respecto, pero dado lo alegado por el imputado y en aras del resguardo de su integridad física se pone en conocimiento al director del centro de arresto preventivo el marite sobre el posible riesgo que el imputado corre por lo que se le ordena colocarlo en sitio donde se resguarde su vida hasta que el día de mañana su juez natural decida sobre el sitio de reclusión. Ahora bien, que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el dia lunes 04-05-2009 a las nueve de la mañana, con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLASMIL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.648.941, de 24 años de edad, de profesión u oficio cocinero, de estado civil concubino, hijo de Nelly Villasmil y Nelson Alvarez, residenciado avenida 13, con calle 15, sector sierra maestra, diagonal al Abasto “ Los Robles”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Segundo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Segundo de Control bajo el N° 2208-09, en ocasión de remitirle la presente causa, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2207-09, notificando de lo resuelto por este Despacho y solicitando el traslado del ciudadano para el día 12-05-2009 a las nueve de la mañana. Concluyo el acto siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20), se registró la presente decisión bajo el No. 520-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICA,
ABG. EDITA QUIROGA VEGA.
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA,
ABG. NIVIA OLIVARES.
IMPUTADO,
MARLON JOSÉ ALVAREZ VILLASMIL.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRITINA BAPTISTA BOSCAN.
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrado la presente Decisión bajo el Nro. 520-09 y se oficio con los Nro.2207-09 y 2208-09.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA CRITINA BAPTISTA BOSCAN.
DNR/Jonan*.-
Causa: N° 6C-22.314-09.
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