REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2009
199° y 149°

AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN N° 478-09
CAUSA N°6C-22.306-09

En el día de hoy, Viernes Primero (01) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta (03:40 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, presente la Fiscal (A) Octavo (8°) del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABOG. JUAN CARLOS MINTANER VIVAS a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado RICHARD NELSON REVEROL GARCIA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó si tener defensores procediendo a nombrar como sus Defensores a los Abogados JESÚS ALMARZA INPRE N° 115.726 y TULIO BARRERA, IMPRE N° 1118.126 con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Segundo Piso, Local L-73, Teléfonos 0414-6195093 y 0414-6279064, quienes encontrándose presentes e impuestos del nombramiento, expusieron: “Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a tomar juramento de ley a los antes identificados profesionales del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes al cargo recaído en sus personas? A lo cual los mismos respondieron: “Si, lo Juramos, Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: RICHARD NELSON REVEROL GARCIA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 25-03-1973, SOLTERO, de DIGNA GARCIA Y ALBERTO REVEROL, residenciado Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, Casa N° 35-460, telefono 0416-8658072. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello negro de piel morena, de ojos de color negros cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca mediana labios gruesos, orejas grandes, con una cicatriz en el pómulo derecho y tatuaje en el brazo derecho. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RICHARD NELSON REVEROL GARCIA, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Callejón Ecos del Zulia, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando realizaban labores de inteligencia, cuando observaron a dos ciudadanos con las siguientes caracteristicas: El primero: de tez morena, contextura fuerte, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, vistiendo para el momento un pantalón tipo bermuda de color negro y franela de color negro manga larga, y gorra de color negro. El segundo: De tez morena, contextura delgada, aproximadamente 1.67 metros de estatura, vistiendo para el momento franelilla de color verde, bermuda de color blanca y gorra de color roja, quien al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, tratando de esquivar la misma, inmediatamente procedieron a restringirlos solicitándole la exhibición voluntaria de los objetos que ocultaban entre sus ropas o pertenencias adheridas a sus cuerpos, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, donde los ciudadanos al momento de solicitarles sus cedulas de identidad no la portaban manifestaron ser y llamarse. El primero de los descritos. RICHARD NELSON REVEROL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.001.829, la cual fue verificada a través del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado estar requerido por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según 89 MEMO de fecha 12-01-2005, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el segundo de los descritos, LERVIS JESÚS MORAN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.442.498, arrojando como resultado ser requerido por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente FMXX04706 de fecha 30-10-2007, por lo procedieron a la aprehensión de los ciudadanos, notificándole sus derechos y garantías constitucionales, siendo trasladados hasta la sede policial, por lo que solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado RICHARD NELSON REVEROL GARCIA, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: Ciudadana Jueza solicito que con la inmediatez del caso se remita tanto la causa como el ciudadano al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontradse solicitado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el dia lunes 04-05-2009 a las nueve de la mañana, con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano RICHARD NELSON REVEROL GARCIA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 25-03-1973, SOLTERO, de DIGNA GARCIA Y ALBERTO REVEROL, residenciado Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, Casa N° 35-460. De conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Séptimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Séptimo de Ejecución bajo el N° 1947-09, en ocasión de remitirle la presente causa, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1948-09, notificando de lo resuelto por este Despacho y solicitando el traslado del ciudadano para el dia 04-05-2009 a las nueve de la mañana. Concluyo el acto siendo las (4:30) horas de la tarde, se registró la presente decisión bajo el No. 478-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. DORIS CH. NARDINI


EL FISCAL(A)8° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS



LA DEFENSA PRIVADA


ABG. JESÚS ALMARZA Y ABOG. TULIO BARRERA




EL IMPUTADO,

RICHARD NELSON REVEROL GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 478-09.

LA SECRETARIA







DNR/lm.
CAUSA N° 6C-22.306-09