REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Mayo del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Causa N° 4C-17616-09 DECISIÓN N° 563 -09

JUEZ (S) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL
VICTIMA: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ
IMPUTADO(S): WILMER RAMON SIMANCA
DELITO(S): HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSOR PUBLICO Nº 29: ABOG. JIMAY MONTIEL
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy Ocho (08) de Mayo del 2009, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL, en su carácter de Fiscal (A) DECIMA del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano WILMER RAMON SIMANCA, quien fuera detenido en fecha 06-05-09 dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU RUBIA RAMIREZ, adscrito al Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, por lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decrete la Aprehensión en flagrancia, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 Ejusdem, y copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado WILMER RAMON SIMANCA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó No tener defensor que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la coordinación de la defensa publica, a los fines de que designaran un defensor publico de guardia designando a la ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Publico N° 29, quien se encuentra presente en este acto y quien expuso asumo la defensa del ciudadano WILMER RAMON SIMANCA. Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado al imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: WILMER RAMON SIMANCA, Cedula de Identidad N° V-15.135.884, natural de Santa Bárbara, hijo GLADYS MARGARITA SIMANCA Y LIBARDO FLORES, soltero, fecha de nacimiento 03-03-1976, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 69A, Numero de casa 103A-77, a una cuadra de la Fuente de Soda El Bodegón, teléfono 0261-7238517. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.66 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, Boca: pequeña; Ojos: pardos, Color de piel: Trigueña, presenta tatuaje en el antebrazo derecho donde se observa su nombre. Siendo que el ciudadano WILMER RAMON SIMANCA al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “esta defensa después de leer y revisar las actas policiales considera que la solicitud realizada por el Ministerio Publico es proporcional con la entidad del delito supuestamente cometido, por lo tanto la defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, para que así prosiga la investigación de mi defendido en libertad y solicito copias simples de toda la causa, y todas las actuaciones que acompañan la investigación. Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia: 1.- Acta de Investigación, de fecha 06-05-09 dadas las circunstancias descrita en el acta policial, Inserta al folio Dos (02), suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU RUBIA RAMIREZ, adscrito al Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta la aprehensión del imputado. 2.- Actas de Notificación de Derecho del imputado de actas 3.- Acta de Inspección Técnica de Sitio, inserta al folio Cinco (05), suscrita por el mencionado funcionario actuante, de misma fecha. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio Seis (06), la cual describe el objeto incautado. 5.- Acta de Entrevista, inserta al folio Siete (07), realizada al ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ. 6.- Acta de Entrevista, inserta al folio Ocho (08), realizada al ciudadano WILLIAN DE JESUS RINCON INCIARTE. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, TIPO. SPORTWAGON, MARCA JEEP, AÑO: 1991, MODELO: WAGONEER, COLOR: VERDE, PLACAS: MCL-90T, inserta al folio Diez (10). Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y la magnitud del daño causado, a tenor de lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del código orgánico procesal penal por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación del Ministerio Público a la que se adhiere la Defensa, así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, amen de la investigación que debe llevar el Ministerio Publico en la búsqueda de la verdad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILMER RAMON SIMANCA, Cedula de Identidad N° V-15.135.884, natural de Santa Bárbara, hijo GLADYS MARGARITA SIMANCA Y LIBARDO FLORES, soltero, fecha de nacimiento 03-03-1976, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 69A, Numero de casa 103A-77, a una cuadra de la Fuente de Soda El Bodegón, teléfono 0261-7238517 de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, por lo que se ordena su inmediata libertad siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad. TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:45 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 563-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1886-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO




LA REPRESENTANTE FISCAL Nº 10


ABOG. DAYANA ALDANA VILLAREAL






EL IMPUTADO


WILMER RAMON SIMANCA


LA DEFENSA PUBLICA Nº 29

ABOG. JIMAY MONTIEL


LA SECRETARIA (S)

ABOG. EVELYN SARMIENTO



MJAB/mer
Causa Nro. 4C-17616-09