ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

CAUSA N° 4C-17622-09 DECISIÓN N° 571-09

JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA GÓMEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR : ALEXANDER VILCHEZ.
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy OCHO (08) de Mayo del 2009, siendo las cuatro y cuarenta (4:40) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA GÓMEZ, en su carácter de Fiscal (A) VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN, quien fuera detenido en fecha 07-05-09 dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por el funcionario RICHARD MEDINA adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y el Funcionario Detective GIOVANNY RUIZ, y dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde de servicio por el sector San Miguel, en la Circunvalación Numero Tres, cerca del Supermercado Centro 99, vía Pública de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a bordo de la Unidad P-818, practicando investigaciones de campo y labores de inteligencia , avistaron a un ciudadano que le pasaba algo a dos ciudadanos que llegaron al lugar a bordo de una motocicleta, por lo que procedieron a interceptar a dichos ciudadanos , identificándose como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, logrando huir del lugar los que estaban en la motocicleta y quedando en el sitio el ciudadano antes descrito, se le solicitó su identificación , manifestando llamarse JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.261.284, se le practicó una inspección corporal , lográndose localizar en unos bolsillos de su pantalón Tres (03) envoltorios de material sintético , contentivo de una sustancia blanca , presunta droga, por lo que siendo las 12:30 horas de la tarde, se procedió a detener al mencionado ciudadano leyéndole y explicándole sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49 de la Constitución nacional de la Republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se trasladó al Despacho y posteriormente al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerá a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, asimismo se verificó en el Sistema computarizado SIPOL los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el referido ciudadano, lo cual no arrojó ninguna solicitud ni registro por ante ese Cuerpo Policial. Por lo que la acción desplegada por el ciudadano antes identificado se subsume dentro de los presupuestos legales, para suponer la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia considera éste Representante Fiscal que están dadas las circunstancias previstas tanto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que el Proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, y copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó no tener defensor por lo que se le hace llamada a la Unidad de la Defensa Publica correspondiéndole por TURNO al Defensor Publico N° 19 Abogado .ALEXANDER VILCHEZ, quien en este acto expuso: “Me doy por notificado de la designación recaído en mi persona y acepto el cargo para el cual he sido nombrado, Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años, hijo de José Rodríguez e Inés Durán , soltero, fecha de nacimiento 07-10-81, de profesión u oficio zapatero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle 98D-2, Casa N° 65-11, a una cuadra de la Panadería Cristy del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, teléfono 0414-6679258. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.80 Mtr. Aprox. de 65 Kg., contextura Delgada, Tipo de cabello: castaño, Piel blanca, Boca: mediana, Ojos: pardos, no presenta tatuaje ni cicatriz alguna Siendo que el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN, al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “Yo quiero declarar que soy Consumidor .Es Todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ Una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchada como ha sido la declaración de mi defendido, mediante la cual refiere que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en atención a la cantidad de droga incautada, esta Defensa en v en base al Principio de Proporcionalidad dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en Derecho seria declarar únicamente la Medida dispuesta en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la entidad del delito la cual no es proporcional con la solicitud Fiscal referida al numeral 8° del artículo 256 ejusdem. De igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito como diligencia de investigación se practican exámenes toxicológicos a los fines de determinar si el mencionado ciudadano es ciertamente consumidor. Es Todo. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia: 1.- Acta Policial de fecha 07-05-2009, Inserta al folio Dos (02), suscrita por funcionario adscrito al C.I.C.P.C del Estado Zulia, donde consta la aprehensión del imputado 2.- Acta de Inspección Notificación de Derechos inserta al folio tres (03).Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° de Caso I-229,109 y N° de Registro Z45-09 suscrita del CICPC (San Francisco) que riela al folio cuatro (04) .3:-Acta de Identificación y Seguimiento de Sustancia, suscrita por la Sub- Delegación San Francisco, inserta al folio cinco (05) 4.-Oficio N° 9.700-135-CICPC-SDSF-2318 de fecha 07-05-09 inserta al folio seis (06).- Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y la magnitud del daño causado, a tenor de lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° ya que por la posible pena a imponer la cual no excede de dos (02) es factible garantizar las resultas del proceso, con estas medidas es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse del estado Zulia sin autorización del tribunal mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, amen de la investigación que debe llevar el Ministerio Publico en la búsqueda de la verdad, se acuerda así mismo para el día martes 12-05-09 a las 7:30 de la mañana el Examen Toxicológico del imputado por lo que se deberá Oficiar al departamento de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y crimialisticas de conformidad con el artículo 105 de la ley especial y el procedimiento Ordinario . Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del IMPUTADO: JOSE JAVIER RODRIGUEZ DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años, hijo de José Rodríguez e Inés Durán, soltero, fecha de nacimiento 07-10-81, de profesión u oficio zapatero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle 98D-2, Casa N° 65-11, a una cuadra de la Panadería Cristy del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, teléfono 0414-6679258, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, por lo que se ordena su inmediata libertad, SEGUNDO: Se acuerda así mismo para el día martes 12-05-09 a las 7:30 de la mañana el Examen Toxicológico del imputado por lo que se deberá Oficiar al departamento de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y crimialisticas de conformidad con el artículo 105 de la ley especial TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal 23° del Ministerio Publico en su oportunidad. CUARTO Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 8:0 horas de la noche. Se registró la presente decisión bajo el Nº 571-09. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1901-09 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el N° 1902-09 al Dpto. de Toxicología a fin le sea practicado el Examen solicitado por la Defensa