REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Mayo del 2009
196° y 147°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 4C-17621-09 DECISIÓN N°
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL CUADRAGESIMO NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO(S): JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ
DELITO(S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DEFENSORA PRIVADA:
SECRETARIA: ABOG. EVELIN SARMIENTO
En el día de hoy Viernes ocho (08) de Mayo del 2009 siendo las cuatro y treinta y nueve de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Nacional del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al imputado JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Petróleo en fecha 22-04-98 Publicada en Gaceta oficial N° 36450 de fecha 11598 que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar Sustancias Peligrosas relativas a Hidrocarburo inflamables y combustible, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por cuanto el mismo fue sorprendido en fecha 07-05-09 por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional para el momento que el imputado conducía siendo las 10:40 de la noche, el vehículo Placas VFR-671 Modelo Conquistador en la Av. Guajira Esquina de Plaza de Toro transportando en el vehículo en cuestión la cantidad de 450 litros de Gasolina, distribuidos en cuatro (04) envases plásticos llenos con capacidad aproximada de 60 litros, dos (02) envases plásticos llenos con capacidad de 60 litros c/u, transportados estos en la parte trasera del interior del vehículo y un (01) envase plástico lleno con capacidad aproximada de 30 litro, de igual forma Un tanque adaptado de forma rectangular de hierro con una manguera de plastico adaptada al surtidor original del vehículo con capacidad aproximado de 120 litros cargados de presunta gasolina; actividad esta que realizaba el imputado sin contar con la inscripción en el Registro de actividades susceptible de degradar el ambiente (RASDA), expedido por el Ministerio del Ambiente, así como tampoco sin el permiso emitido por el Ministerio de Energía y Petróleo. Es el caso ciudadana Juez que el hoy imputado presenta una Medida Cautelar impuesta por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 01-04-2009; por otro lado se observa la conducta premeditada del imputado al transportar la cantidad de 450 litros de presunta gasolina bajo el amparo de la oscuridad colocando en riesgo a la Colectividad y al Ambiente en virtud de las características de peligrosidad e inflamabilidad de la gasolina, asimismo debe tomarse en cuenta que la pena pecuniaria establecida en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos transgredida por el imputado oscila de 300 a 1000 unidades tributarias es por ello que en aras de garantizar las resultas del proceso y vista la conducta reincidente del imputado solicito le sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, igualmente solicito copia de la presente acta, es todo” En este estado fueron conducidos a la presencia de la Juez de Control el imputado JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa, manifestó tener defensora que lo asista, nombrando en este acto a la Abogada GEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, Titular de la cedula de identidad N° 13.080.711 Inpreabogado N° 117416, con domicilio procesal ubicado en la Av. 8 Santa Rita Edificio Védalas Planta Baja entre calle 74 y 75 Oficina Bolivariana 97.1FM, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6099360 Acto seguido la Juez Suplente de este Juzgado interrogo al Abogado de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Contesto: Sí, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensora del ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.. Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro.15.410.099, hijo de MIRIAN HERNANDEZ y GILBERTO GARCIA, concubino, fecha de nacimiento 26/01/1979, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, Residenciado en el Barrio Balmiro León Av. 92 Casa N° 34-130. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,78 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro liso, Piel Mestizo, ojos Negros, nariz ancha, boca mediana, Siendo que JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó si quiero declarar y expuso “NO, VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Vista como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Publico esta defensa se adhiere de manera parcial a la misma en virtud de lo siguiente: Si bien es cierto que mi defendido como lo recalca la vindicta publica se le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por otro Tribunal no es menos cierto que el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas y tampoco es menos cierto que deja de cobrar plena vigencia la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido en todo estado y grado del proceso, ahora bien ciudadana Juez es importante tomar en cuenta que al momento de este Tribunal tomar una decisión debe garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y tal cual como lo establece el articulo 263 ejusdem, por tal motivo esta defensa considera que de ser impuesto los ordinales 3 y 8 se estaría desnaturalizando la afirmación de Libertad que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo aquí planteado y de que no existe peligro de fuga y la pena a imponer no excede de 10 años y menos aún la obstaculización de la investigación esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal le sean impuesta los ordinales 3 y 4 los cuales constituyen garantías suficientes para concluir el proceso, por ultimo solicito copia de este acto, es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2008 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, inserta al folio N° 3. 2.- Acta de Notificación de Derechos inserta al folio N° 04. 3.- Constancia de Retención del Vehículo, inserta al folio N° 05. 4.- Fijaciones Fotográficas del vehículo retenido en la presenta investigación, inserta a los folios N° 07 y 08. 5.- Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados emanado del Estacionamiento Santa Guillermina, inserta al folio N° 11. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 9 ejusdem precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º y 8° tal y como lo solicitrae es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DIAS y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. En atención a ello es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, solo en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DIAS (30) días Y la prohibición de salida del Estado sin autorización de este Tribunal, ordenando remitir las actuaciones al Fiscal Cuadragésimo Nacional del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro.15.410.099, hijo de MIRIAN HERNANDEZ y GILBERTO GARCIA, concubino, fecha de nacimiento 26/01/1979, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, Residenciado en el Barrio Balmiro León Av. 92 Casa N° 34-130; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) días por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 4:25 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL Nro. 40N.
ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG GEOFILA GABRIELA DELGADA LEON
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN SARMIENTO
MJAB/fz.-
Causa Nro. 4C-17621-09