REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
198° y 149°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 4C-17620-08 DECISIÓN N°568-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL AUXILIAR 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESUS ESTRADA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PUBLICO N° 19: ABOG. ALEXANDER VILCHEZ
SECRETARIA: ABOG. EVELIN SARMIENTO
En el día de hoy, Viernes ocho (08) de Mayo de Dos Mil nueve (2009), siendo las 4:30 horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. JESUS ESTRADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 23º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONRDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de la Ley Orgánico Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VNEZOLANO; todo lo cual se evidencia del acta de investigación de fecha 07-05-09, emanada de la subdelegación San francisco del C.I.C.P.C, suscrita por el funcionario JESUS PUERTA, adscrito a dicha subdelegación San Francisco del C.I.C.P.C; registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 07-05-09 N° de Registro 246-09 suscrito por la Funcionaria Yeovana Nava, adscrita a la Subdelegación San Francisco del CICPC; acta de Identificación y seguimiento de sustancias de facha 07-05-09 suscrita por el Funcionario JESUS PUERTA, adscrito a dicha subdelegación San Francisco del CICPC, y experticia de reconocimiento signada con el N° 9700-135-SSFCO-ATP-145 de fecha 07-05-09, y suscrito por el experto MIGUEL AGUILAR, adscrito a dicha subdelegación San Francisco del C.I.C.P.C, por todo lo cual solicito a este Tribunal se le imponga al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario; por lo tanto imputo formalmente al referido ciudadano por el delito antes mencionado, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado fue conducido a presencia de la Juez de control el imputado LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ, quien impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, y quienes manifestó No poseer abogado de confianza, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la coordinación de la defensa publica para que designaran un defensor publico de guardia correspondiéndole al ABOG. ALEXANDER VILCHEZ, Defensor Publico N° 19, quien se encuentra presente en este acto y expuso: acepto la defensa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ, es todo. Todo ello de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21/12/1987, profesión u oficio cauchero, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Av. Principal, casa de Color verde al lado de la iglesia Rey de Reyes, Maracaibo Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.68 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: negro, Nariz: pequeña, Boca: pequeña, con bigotes escasos, labios: medianos, Tez: trigueña, Contextura: delgada, cejas: pobladas, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de de Z con una N. Seguidamente, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron interrogados cada uno por separado, los imputados sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio: quien manifestó yo quiero declarar que soy consumidor de droga, Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa Publica N° 19, a cargo del profesional del derecho ABOG. ALEXANDER VILCHEZ, quien expuso: “Una vez analizada las actas y escuchada como ha sido la exposición de mi defendido mediante la cual refiere que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ésta defensa en base al principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ciudadana Juez se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a las dispuestas en el articulo 256 en razón de no ser proporcional la solicitud realizada por el Ministerio Publico con respecto a la entidad del delito, ya que el articulo 34 de la ley dispone como pena el lapso de 1 a 2 años siendo procedente la Medida Dispuesta en el ordinal 3° referida a las presentaciones Periódicas tomando en consideración que mi defendido es indigente y el hecho de acordarle la Medida Cautelar con fiadores seria de imposible cumplimiento para el mismo, es por ello que ratifico mi solicitud únicamente de la Medida Cautelar dispuesta en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 ordinal 5° y 305 se practique como diligencia de investigación examen toxicológico a los fines de determinar que mi defendido es consumidor. Es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Publica y el imputado de autos, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, como lo son: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-08-09, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 07-08-09, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07-08-09, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE SUSTANCIAS de fecha 07-08-09, Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De las actas anteriormente analizadas, esta Juzgadora considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se encuentra acreditados fundados elementos de convicción de que los imputados de autos, son los presuntos autores o participes del delito que se le imputa el cual es POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Ahora bien estima esta juzgadora que la precalificación dada el día de hoy por el Ministerio Publico y compartida el día de hoy, puede ser objetó de modificación si en el curso de la investigación surgen elementos probatorios que sustenten o no la pretensión fiscal, ya que la presentada el día de hoy es de carácter provisional, A tenor de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio del juzgamiento en libertad, se considera que las resultas del proceso pueden ser atendidas con una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, resultando procedente en derecho por la presunta pena a imponer, las medidas contenidas en los ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como son presentación cada QUINCE (15) dias, y la prohibición de ausentarse del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal mas las del articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la posible pena a imponer la cual no excede de dos años de prisión, y que se prosiga la acusa por el procedimiento ordinario, asi como la práctica del examen toxicológico referido por la defensa según articulo 105 de la ly especial por lo que se acuerda oficiar al departamento de toxicología para que realicen el examen en fecha 12-05-09 a las 7:30 de la. Y ASI SE DECIDE. Razón por la cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad respecto del imputado LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ, y la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21/12/1987, profesión u oficio cauchero, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Av. Principal, casa de Color verde al lado de la iglesia Rey de Reyes, Maracaibo Estado Zulia, según las medidas contenidas en los ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como son presentación cada QUINCE (15) dias, y la prohibición de ausentarse del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal mas las del articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la posible pena a imponer la cual no excede de dos por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la práctica del examen toxicológico referido por la defensa según articulo 105 de la ly especial por lo que se acuerda oficiar al departamento de toxicología para que realicen el examen en fecha 12-05-09 a las 7:30 TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso legal, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUATRO se acuerda expedir las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las 4:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 568-09, Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro. 1897-09, Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
EL FISCAL 23° DEL M.P
ABOG. JESUS ESTRADA
EL IMPUTADO
LEONARDO ENRIQUE SANTODOMINGO HERNANDEZ
EL DEFENSOR PUBLICO N° 19
ABOG. ALEXANDER VILCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO