REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Mayo del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
CAUSA N° 4C- 17613-09 DECISION : 565-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): YENIS MARIA LOPEZ MESA
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. JACKIE DELGADO
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO
En el día de hoy OCHO (08) de Mayo del 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30), compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal a la imputada YENIS MARIA LOPEZ MESA, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Cuarta Compañía, Destacamento de Fronteras N°31, CR-3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Sector Paraguachón del Municipio Páez del Estado Zulia, en fecha 07-05-09 aproximadamente a las 13:45 horas de la tarde, en virtud que funcionarios adscritos a ese organismo policial se encontraban en el punto de control móvil instalando en el Sector La Asfaltada del Servicio de Seguridad Fronteriza, practicándose inspección a un vehículo de transporte público de la ruta Maicao-Maracaibo, procediendo a solicitar la documentación personal de los pasajeros que viajaban en el mismo, mostrando una ciudadana una cedula de Identidad Venezolana, signada con el N° 23.216.526,a nombre de NURY CECILIA LOPEZ DE PADILLA, fecha de nacimiento 10-08-52, casada, de fecha de vencimiento 04-11-08 y que una vez revisado y detallado se presumió ser apócrifo, por razones básicas de seguridad en su elaboración , en vista de lo cual se le practicó una inspección ocular a sus pertenencias , encontrándosele una cedula de ciudadanía colombiana en la que se observó una foto con rostro de la misma ciudadana y signada con el N° 22.501.002, a nombre de YENIS MARIA LOPEZ MESA, fecha de nacimiento 28-Feb-1962, por lo que se presume que esta incursa en uno de los delitos tipificados en el Código Penal, como lo es LA USURPACION DE IDENTIDAD , por lo cual se trasladó a la referida ciudadana y los documentos mencionados hasta la sede del puesto de Comando de Paraguachón, informándosele vía telefónica al Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, del procedimiento efectuado para posteriormente, remitir las actuaciones en el tiempo estipulado por la Ley, asimismo se remitió a la presunta imputada al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, a la orden de la Fiscalía actuante. Por todos los alegatos antes expuestos precalifico e imputo a la ciudadana. YENIS MARIA LOPEZ MESA, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud del acta policial de fecha 25-04-2009, suscrita por funcionarios efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control la imputada YENIS MARIA LOPEZ MESA, quien impuesta del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó tener defensor que lo asista, nombrando en este acto al Abogado el Abog. JACKIE DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.539.581, Impre N° 23.334, con Domicilio Procesal en la Av.3F N° 82B-87 de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Telef. 0414-6209134, todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Suplente de este Juzgado interrogo al Abogado de la siguiente manera: Jura Usted Cumplir Bien Y Fielmente con los Deberes Inherentes al cargo para el cual han sido nombrado? Contestó: Sí, Juro Cumplir Bien y Fielmente con los Deberes Inherentes al cargo como defensor de la Ciudadana YENIS MARIA LOPEZ MESA, Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: YENIS MARIA LOPEZ MESA , cedula de Identidad Colombiana N° 22.501.002, hija de Carmen Mesa de López y Roberto López, casada, fecha de nacimiento 28-02-62, de 47 años de edad, de oficios del hogar, natural de: Galapa, Dpto. del Atlántico, Colombia, residenciado en Caracas, Calle La Guayanita, en la entrada del Hospital Pérez Carreño, Apto. 10, Edif.. San Guseppe, Teléfono 0212-4713164, Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,50 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, nariz: pequeña, Boca: mediana, Ojos: negros, Color de piel: Morena , no presenta cicatrices ni tatuajes , Siendo que YENIS MARIA LOPEZ MESA, al ser interrogada sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó NO quiero declarar y expuso “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, me adhiero a su solicitud y solicito copias simples de toda causa, Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 07-05-2009 suscrita por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 Primera Compañía, Cuarto Pelotón, donde consta la aprehensión de la imputada 2.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 07-05-09 suscrito por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón 3.-Acta de Remisión de la imputada de autos, de fecha 07-05-09, con oficio N° CR3/DF31/ 4TA. CIA. PLOTON/SIP-647. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que la imputada presunta autora o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda el procedimiento Ordinario para la prosecución del proceso. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana: YENIS MARIA LOPEZ MESA , cedula de Identidad Colombiana N° 22.501.002, hija de Carmen Mesa de López y Roberto López, casada, fecha de nacimiento 28-02-62, de 47 años de edad, de oficios del hogar, natural de: Galapa, Dpto. del Atlántico, Colombia, residenciada en Caracas, Calle La Guayanita, en la entrada del Hospital Pérez Carreño, Apto. 10, Edif.. San Guseppe, Teléfono 0212-4713164, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 04:15 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 565-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL (A) Nro. 18
ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
LA IMPUTADA
YENIS MARIA LOPEZ MESA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JACKIE DELGADO
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO