REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P


CAUSA N° 4C- 14457-08 DECISIÓN N° 556-09

En el día de hoy, Miércoles seis (06) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-14457-08 relacionada con la solicitud realizada por la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, defensora Publica Décima en calidad de defensora de la ciudadana DORA SUSANA SMITH OLAVE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Abog. LEONEL ESPINA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la imputada DORA SUSANA SMITH OLAVE, la Abog. RUTH RINCON DE ONDIZ, defensora Pública Décima. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra al Abog. Leonel Espina, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para la conclusión de la investigación seguida a la ciudadana DORA SUSANA SMITH OLAVE, por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensora Publica Abog. RUTH RINCON DE ONDIZ, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, pero al cumplirse el lapso de treinta días solicitado por el fiscal y no realiza la conclusión de la investigación esta defensa solicita al tribunal el archivo y el cese de las medidas cautelares otorgadas a mi defendida según lo previsto en el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente esta defensa solicita copias simples de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le impuso a la imputada del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le explico el motivo de la audiencia, seguidamente se le dio la palabra y este expuso “no me opongo a la solicitud del Ministerio Publico es todo”. Oída como ha sido la exposición fiscal y la defensa, siendo que no ha habido oposición por la defensa, y en atención a lo establecido en le articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido en la investigación, esta Juzgadora ACUERDA PRIMERO: fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de TREINTA (30) días CONTINUOS para que concluya su investigación a partir de la presente fecha siendo el día ad quem el CINCO (05) DE JUNIO DEL 2009, estando sujeto este lapso a las consecuencias jurídicas contempladas en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto, Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo la decisión No. 556-09.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)


DRA. MARIA JOSE ABREU BARCHO

LA REPRESENTACION FISCAL


ABOG. LEONEL ESPINA

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ

LA IMPUTADA


DORA SUSANA SMITH OLAVE


LA SECRETARIA,


ABOG. EVELYN SARMIENTO

MJAB/mer
Causa No. 4C-14457-08