ACTA DE PRESENTACIÓN


Decisión N° 637-09 Causa N° 4C-17630-09

En el día de hoy, Martes veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la profesional del derecho Abog. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal y en consecuencia imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, sin documentación personal y sin residencia fija, quien fue aprehendido el día 25 de mayo de 2009, aproximadamente a las 12:40 de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03, Destacamento de Fronteras No. 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control móvil, sector Contry Club, municipio Maracaibo estado Zulia, en momentos en que los funcionarios actuantes, se encontraban instalados en el referido punto de control, avistaron a un vehículo marca Ford, modelo LTD, color blanco, que se trasladaba en dirección Marcaibo-Concepción, solicitando al conductor que estacionara el vehículo, para posteriormente solicitarle su identificación y de las personas que se encontraban a bordo, identificando a uno de sus acompañantes el ciudadano imputado, quien presentó como documentación personal, una cédula de identidad, venezolana para extranjeros, signado con el Nro. E-83.172.768, a nombre LUIS ALBERTO LÓPEZ y al ser inspeccionada detalladamente, se percataron los funcionarios actuantes que la misma presenta sus puntos característicos de papel, firma, huella dactilar, impresión digital y fotografía de origen falso, lo que motivó la aprehensión del mismo, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica ante el tribunal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto al imputado LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando el referido imputado No tener Abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la Coordinación de la Defensa Publica, para que designara un Defensor Publico de Guardia correspondiéndole el turno a la ABOG. JESUS YEPEZ, Defensor Publico Nª 05, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Asumo la defensa del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ. Es todo”. A continuación, se pone en presencia del juez al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, Colombiano, Natural de Santa Marta , fecha de nacimiento 12-12-1970, de 39 años, titular de la cédula de identidad N° 83.172.768, hijo de ENEMENCIA SUAREZ y TEOBALDO LOPEZ, de profesión u oficio Carretillero en mercamara, concubino, Barrio Brisas del Morichal, CALLE S/N, CASA S/N, es una invasión a 100 metros del abasto Brisas del Morichal, Teléfono 0426-6689809; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:75 metros de estatura aproximadamente, de piel negra, ojos negros, regular, pelo de color negro, nariz ancha, boca mediana, cejas escasas, no posee tatuaje y una cicatriz en la cara del lado derecho. Seguidamente la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado manifestó: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Defensor Publico; quien expone: “ Atendiendo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna en relación con el contenido de los artículos 1,8,9,125,243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al juzgamiento de libertad y al debido proceso, al principio de proporcionalidad, respetuosamente solicito al tribunal le sea acordado una medida menos gravosa a mi defendido conforme a lo establecido al articulo 256 ejudem, por ser procedente en derecho, y asimismo solicito que se me expida fotocopias fotostáticas simples de la investigación penal y del acta que contiene la presente causa, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece plena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, es autor o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público a efectos vivendi, Acta Policial, inserta al folio (3), de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03, Destacamento de Fronteras No. 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control móvil, sector Contry Club, municipio Maracaibo estado Zulia, en momentos en que los funcionarios actuantes, se encontraban instalados en el referido punto de control, avistaron a un vehículo marca Ford, modelo LTD, color blanco, que se trasladaba en dirección Marcaibo-Concepción, solicitando al conductor que estacionara el vehículo, para posteriormente solicitarle su identificación y de las personas que se encontraban a bordo, identificando a uno de sus acompañantes el ciudadano imputado, quien presentó como documentación personal, una cédula de identidad, venezolana para extranjeros, signado con el Nro. E-83.172.768, a nombre LUIS ALBERTO LÓPEZ y al ser inspeccionada detalladamente, se percataron los funcionarios actuantes que la misma presenta sus puntos característicos de papel, firma, huella dactilar, impresión digital y fotografía de origen falso, lo que motivó la aprehensión del mismo; asimismo se evidencia copia del Documento Retenido, inserto al folio (6). TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, por considerar este juzgador que la presencia del imputado puede ser garantizada con las presentaciones periódicas ante el tribunal ya que el delito que se le atribuye al imputado de auto es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, el cual establece una pena que no excede de Diez (10) años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS; Por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Publica en cuanto a decretar la Libertad Inmediata al imputado. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, Colombiano, Natural de Santa Marta , fecha de nacimiento 12-12-1970, de 39 años, titular de la cédula de identidad N° 83.172.768, hijo de ENEMENCIA SUAREZ y TEOBALDO LOPEZ, de profesión u oficio Carretillero en mercamara, concubino, Barrio Brisas del Morichal, CALLE S/N, CASA S/N, es una invasión a 100 metros del abasto Brisas del Morichal, Teléfono 0426-6689809; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, acordándose de igual forma las copias solicitas por la representación fiscal y la defensa. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 637-09