ACTA DE PRESENTACIÓN


Decisión N° 635-09 Causa N° 4C-17628-09

En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:15 de la tarde, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el profesional del derecho Abog. ANGEL RAMÓN CASTILLO, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y coloco a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano: ISMAEL BELTRÁN MALDONADO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, toda vez que dicho ciudadano fue aprendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nª 31, Cuarta Compañía, cuarto pelotón Comando Paraguachon, como se evidencia en acta policial de fecha 25-05-2009, razón por la cual la conducta asumida por el ciudadano antes mencionado se subsume dentro de los presupuestos legales que presumen la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea decretado una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto al imputado ISMAEL BELTRÁN MALDONADO, si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando el referido imputado No tener Abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la Coordinación de la Defensa Publica, para que designara un Defensor Publico de Guardia correspondiéndole el turno al ABOG. JESUS YEPEZ ARDILA, Defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas , quien se encuentra presente en este acto y expuso: Asumo la defensa del ciudadano ISMAEL BELTRÁN MALDONADO. Es todo”. A continuación, se pone en presencia del juez al ciudadano ISMAEL BELTRÁN MALDONADO, natural de Palmira Valle Colombia, fecha de nacimiento 15-03-1942,de 67 años, titular de la cédula de identidad N°(E) 6.379.847, hijo de Ismael Beltrán y Mercedes Maldonado, de profesión u oficio: Contador, soltero, residenciado en el Edif.. Principal El Rodadero, Santa Marta de la Republica de Colombia, Teléfono 301.442.6528, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:73 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color pardo, contextura regular, pelo de entrecano, nariz perfilada, boca mediana, cejas semi pobladas, posee cicatriz en su brazo izquierdo, Seguidamente el Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado manifestó: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Defensor Publico Quinto; quien expone: “ Conforme a lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución en concordancia en el contenido de los artículos 1,8,9 125, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Presunción de Inocencia al Debido Proceso y al Principio de Proporcionalidad de la Pena, respetuosamente solicito al Tribunal le sea acordada una Medida Menos Gravosa a mi defendido, conforme a lo establecido al artículo 256 ejusdem, por ser procedente en Derecho, asimismo solicito que se me expida fotocopias fotostáticas simples de la investigación penal y del acta que contiene la presente causa, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece plena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos ISMAEL BELTRAN MALDONADO, es autor o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público a efectos vivendi, Acta Policial, inserta al folio (3), de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nª 31, Cuarta Compañía, cuarto pelotón Comando Paraguachon, quienes dejan constancia que encontrándose aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde del día 25 de Mayo del presente año, encontrándose de servicio en el punto movil del sector la La asfaltada” del Municipio Páez del Estado Zulia, cumpliendo las actividades inherentes al servicio de seguridad fronteriza, donde se practico una inspección ocular de un vehículo que venia en sentido Maicao- Maracaibo, igualmente se procedió a solicitar la documentación de identificación personal a los ciudadanos que abordaban el mismo, identificándose uno de estos con una cedula de identidad venezolana signada con el numero V-23.971.060, a nombre de ISMAEL BELTARAN MALDONADO, una vez revisado y detallado el referido documento procedieron a realizar un chequeo personal y pertenencias del ciudadano, encontrándole una cedula de ciudadanía colombiana, donde observaron la foto del mencionado ciudadano y la cual esta signada con el numero C.C..6.379.847, a nombre de ISMAEL BELTRÁN MALDONADO lugar y fecha de nacimiento: Palmira Valle, Colombia, el día 15-03-1942, inserta al folio cinco (05) ; ante tales evidencias presumiendo que el referido ciudadano se encuentra incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y en vista que dicho ciudadano estaba incurriendo en un delito flagrante procedieron a trasladarlo hasta la sede del puesto de Comando de Paraguachón; asimismo se evidencia Documentos Retenidos inserto al folio (5) TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, por considerar este juzgador que la presencia del imputado puede ser garantizada con las presentaciones periódicas ante el tribunal, ya que el delito que se le atribuye al imputado de auto es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, el cual establece una pena que no excede de Diez (10) años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ISMAEL BELTRAN MALDONADO, natural de Palmira Valle Colombia, fecha de nacimiento 15-03-1942,de 67 años, titular de la cédula de identidad N°(E) 6.379.847, hijo de Ismael Beltrán y Mercedes Maldonado, de profesión u oficio: Contador, soltero, residenciado en el Edif.. Principal El Rodadero, Santa Marta de la Republica de Colombia, Teléfono 301.4426528, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, acordándose de igual forma las copias solicitas por la representación fiscal y la defensa. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 635-09 y se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas: El Marite, bajo el N° 2181-09