REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P


CAUSA No. 4C-10847 -08 DECISIÓN N° 609-09

En el día de hoy, Jueves Veintiséis (21) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo la Once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano YOVANIS ENRIQUE GONZALEZ TORRENEGRA, por la por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentra presentes el Abog. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional, y la Abog. NAKARLY SILVA, Defensa Pública Séptima, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Publica del Estado Zulia, con el carácter de defensora del imputado de acta YOVANIS ENRIQUE GONZALEZ TORRENEGRA. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra al Abog. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS, para la conclusión de la investigación seguida al imputado de auto YOVANIS ENRIQUE GONZALEZ TORRENEGRA, en virtud de que faltan las resultas de la experticia documentologica ordenada oportunamente por esta representación del Ministerio Publico, através de oficio 1353-08 y el cual será ratificado en esta misma fecha, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Abog. NAKARLY SILVA, Defensa Pública Séptima, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, de Sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo esta defensa se opone a que se le acuerde dicho lapso, por considerar que el mismo es excesivo tomando en cuenta el delito y que ha transcurrido mas de un año desde que se produjo la individualización como imputado, tiempo suficiente para haber realizado las diligencias de investigación correspondientes, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, asimismo solicito copias simple del acta, es todo”. Oído como ha sido la exposición fiscal y la defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para que concluya su investigación a partir de la presente fecha para el respectivo Acto Conclusivo, venciéndose el día CINCO DE 05 DE JULIO DE 2009. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 609-09.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA

EL REPRESENTANTE FISCAL


ABG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ


EL IMPUTADO


YOVANIS ENRIQUE GONZALEZ TORRENEGRA


LA DEFENSORA PÚBLICA 07°


ABOG. NAKARLY SILVA


LA SECRETARIA,


ABOG. EVELYN SARMIENTO





JVFL/mer
Causa No. 4C-10847-08