REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° Y 150°

CAUSA No. 4C-3936-05 DECISIÓN N° 593-09

Vista la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02/12/2008, en la cual este Tribunal acordara fijar un lapso al Ministerio Publico de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que presentara el acto conclusivo que correspondiere en la causa signada bajo el N° 3C-3936-05, seguida a los ciudadanos IVAN EDUARDO RINCON MARTINEZ Y BERNARDO DE JESUS RINCON, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 28/11/2005 fue presentado por ante este Tribunal los ciudadanos IVAN EDUARDO RINCON MARTINEZ Y BERNARDO DE JESUS RINCON, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, la cual estuvo a cargo de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en la que le fue impuesta a los imputados IVAN EDUARDO RINCON MARTINEZ Y BERNARDO DE JESUS RINCON una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia del análisis de las actas que conforman la presente causa que ha transcurrido el plazo fijado sin que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, haya presentado el acto conclusivo de la presente investigación, es por lo que este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, seguida a los ciudadanos IVAN EDUARDO RINCON MARTINEZ Y BERNARDO DE JESUS RINCON, y declarar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta y consecuencialmente su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa seguida a los ciudadanos IVAN EDUARDO RINCON MARTINEZ Y BERNARDO DE JESUS RINCON por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y en consecuencia se declara el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada y su condición de imputado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)

DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN SARMIENTO

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en auto, se registró la presente Decisión bajo el N° 593-09, y se libraron las respectivas boletas de notificación mediante ofició signado bajo el N° 2034-09 dirigido al Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


LA SECRETARIA,