REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2009.-
197° y 148°

DECISIÓN N° 475-09 CAUSA N° 1C-15877-09
Visto el escrito presentado por la Abogada Leidys Flores Luzardo, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano HEICHER LEEN RANGEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano HEICHER LEEN RANGEL SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V-18-089.652, interpone denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expuso que estaba recibiendo llamada telefónicas de amenazas de muerte así como a su familia en fecha 11-03-09.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto en el articulo 175, es decir, el delito de AMENAZAS, pero resulta que esta acción no es publica, por lo cual solo procede por acción penal de la victima de manera directa, de conformidad a lo establecido en el articulo 401 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana HEICHER LEEN RANGEL SANCHEZ, en virtud de existir un obstáculo al ejercicio de la acción penal, ya que la acción que deriva del hecho punible es de naturaleza de acción privada, cuya intervención no le es permita al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, de fecha 11-03-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar LA SOLICITUD fiscal y en consecuencia, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano HEICHER LEEN RANGEL SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V-18-089.652, en fecha 11-03-09, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,


| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 475-09 y se Ofició bajo el N° _____-09 al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO


ABOG. ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa N° 1C-15877-09

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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de mayo de 2009
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano HEICHER LEEN RANGEL SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V-18-089.652, en fecha 11-03-09, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL (A) NOTIFICADO (A):



FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______







Andés.-
Causa N° 1C-15877-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de mato de 2009
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN



Se le Notifica al ciudadano, CARLOS BERNARDONI P HEICHER LEEN RANGEL SANCHEZ , titular de la cedula de identidad N° V-18-089. residenciado en la Barrio Bajo Seco, Avenida 81, con calle 15, N° 51-68, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,; que este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por su persona, en fecha 11-03-09, por no constituir delito de acción publica los hechos denunciados, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL (A) NOTIFICADO (A):



FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______







Andés.-
Causa N° 1C-15877-09.


Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de mayo de 2009
198° y 149°



OFICIO N° _____-09
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DE ALGUACILAZGO.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constate de cuatro folios útiles BOLETAS DE NOTIFICAICONES, libadas por este Tribunal en la causa N° 1C-15877-09
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









Causa: 1C-15877-09