REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Mayo de 2009.-
197° y 148°

DECISIÓN N° 476-09 CAUSA N° 1C-15876-09

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano ERIC JOSE FARIA VILLARREAL, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ERICK JOSE FARIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-15.012.389, interpone denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía Regional del Estado Zulia, exponiendo: ….en fecha 23 de julio del año 2003, siendo las 1:00 p.m., en momentos en que se encontraba en la Avenida Bella Vista con calle 71, y dejo estacionado su vehículo y al regresar se percato que ciudadanos desconocidos habían fracturado el vidrio de la puerta izquierda de su vehículo, sin sustraer nada…”..
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto en el articulo 473, es decir, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, pero resulta que esta acción no es publica, por lo cual solo procede por acción penal de la victima de manera directa, de conformidad a lo establecido en el articulo 401 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, de manera que esa circunstancian constituyen un obstáculo al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, toda vez que dicha acción nace de los delitos que la ley estipula perseguibles solo a instancia de parte agraviada; en consecuencia este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ERICK JOSE FARIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-15.012.389, de fecha 26/07/03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano ERICK JOSE FARIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-15.012., en fecha 26-07-03, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA, (S)

| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ,

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 476-09 .
LA SECRETARIA,






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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de de mayo de 2009
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana ERICK JOSE FARIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-15.012.389, en fecha 26-07-03, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL (A) NOTIFICADO (A):



FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______






Causa N° 1C-15876-09.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.


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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de mayo de 2009.-
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN



Se le Notifica al ciudadano, ERICK JOSE FARIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-15.012., residenciado en la Urb. La Rotaria, calle 84, casa N° 81ª-69, 4 Etapa, entrando por la Panadería Ranfer, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por su persona, en fecha 26-07-03, en contra de personas desconocidas, por existir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal como lo es que se trata de un delito de acción privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL (A) NOTIFICADO (A):



FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______



SCdeP/
Causa N° 1C-15876-09



Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de mayo de 2009
198° y 149°



OFICIO N° _____-09
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DE ALGUACILAZGO.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constate de cuatro folios útiles BOLETAS DE NOTIFICAICONES, libadas por este Tribunal en la causa N° 1C-15876-09
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









Causa: 1C-15876-09