REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de mayo de 2009.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 479-09 CAUSA N° 1C-15873-09
Visto el escrito presentado por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.280.494, interpone denuncia ante la sede de LA Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que desde el día 26-12-09, mi esposa se llevo a mis hijos y desde ese momento no supe de ellos, pero fui a preguntar a casa de su bisabuela y ella me decía que no sabía nada de ella, que ella no había podido comunicar con ella, pero el día sábado vi a mi hija CLAUDIA MEDINA, de 07 años de edad.- En casa de la Bisabuela MARIA LUISA SANCHEZ, pero no quise acercar para evitar y viene a denunciar que la tiene la Bisabuela y quiero que me la entregue, porque hoy fui y le dije que me la entregara y ella me dijo que no me la iba a entregar, porque la mamá de mis hijos se la había dejado, por eso la vine a denunciar.- Posteriormente, en el curso de la investigación se puedo conocer de la entrevista rendida por la ciudadana MARIA LUISA SANCHEZ, lo siguiente: “….que de ninguna manera tenía retenida la niña sino que por el contrario , la progenitora de la víctima quien es su niña CAROLINA DEL CARMEN BRACHO, se la había entregado hace siete (07) días…..”
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que los mismos no se pueden subsumir en la descripción de algún supuesto de hecho contenido en alguna norma penal sustantiva, vale decir, que el hecho objeto de la investigación no se adecua a ningún tipo penal tipificado en el ordenamiento juridico penal positivo; por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.280, de fecha 16-03-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.280.494, en fecha 16-03-09, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,(S)
| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N 479-09.
LA SECRETARIA,(S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-15873-09
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de mayo de 2009
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le Notifica al ciudadano Fiscal 35 con Competencia en el Sistema de Niño, Niña y Adolescente Penal Ordinario del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadano JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.280.494, en fecha 16-03-09, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL (A) NOTIFICADO (A):
FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______
SCdeP/kss
Causa N° 1C-15873-09.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de mayo de 2009.-
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le Notifica al ciudadano, JEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.280.494; que este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por su persona, en fecha 16-03-09, en contra de la ciudadana MARIA LUISA SANCHEZ por no revestir carácter penal los hechos denunciados, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL (A) NOTIFICADO (A):
FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______
SCdeP/
Causa N° 1C-15873-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de mayo de 2009
198° y 149°
OFICIO N° ___-09-
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DE ALGUACILAZGO.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constate de cuatro folios útiles BOLETAS DE NOTIFICAICONES, libadas por este Tribunal en la causa N° 1C-15873-098
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Andrés.-
Causa: 1C-15873-09