REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-13740-08 DECISIÓN N° 474-09

JUEZ TITULAR: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA TIGRERA
IMPUTADO (S): NABEL ALVEAR TORRES
DEFENSA PÚBLICA N° 36: ABOG. LUCY BLANCO.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FISICA

En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Trigésima Sexta ABOG. LUCY BLANCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA TIGRERA, la ciudadana ABOG. ISBELY FERNANDEZ defensora pública Duodécima en sustitución por este único acto por la Defensora Pública Trigésima Sexta, defensora del imputado de autos; mas no se encuentran: el ciudadano NABEL ALVEAR TORRES en su carácter de imputado. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABOG. ISBELY FERNANDEZ, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 06-03-2009, en el cual la Defensora Pública Trigésima Sexta solicito que se le requiera al Ministerio Publico conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de un año y dos (2) meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico haya culminado la investigación, y de acordarle algún plazo establecido en la norma mencionada, solicito sea el lapso mínimo de treinta (30) días, porque ha transcurrido tiempo suficiente para que recabe las diligencias de investigación necesarias y no lo ha hecho. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de noventa (90 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de noventa (90) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda el lapso de 90 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de noventa (90) días a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 474-09. Termina el presente acto siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. BLANCA TIGRERA

LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ





Causa N° 1C-13740-08
AEU/eq