REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-15760-09 DECISIÓN N° 459-09


EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS
IMPUTADOS (A): JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS ALMARZA
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
VICTIMA: GUSTAVO ALONSO VELASQUEZ PEREZ

En el día de hoy, Domingo Tres (03) de Mayo de 2009, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el JUEZ TITULAR ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, junto con la ciudadana Secretaria (S), constituido en su sede, Abogado MAGLENYS GONZALEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a el ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo9 Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALONSO VELASQUEZ PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito copia simple de la presente, Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mi defensor de confianza el Abogado JESUS ALMARZA, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. JESUS ALMARZA, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.354.143, inscrito bajo el Impreabogado N° 115.726, y con domicilio procesal en la calle 89 D, Sector Veritas, casa N° 9-71, Teléfono 0414-6195093, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona efectuado por el ciudadano, JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, Es todo.---------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el la Policía Municipal de Maracaibo, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.544.228, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, entre avenidas 6 y 7, calle Ñ, casa N° 7-65, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7480550 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,69 de estatura aproximadamente, tez morena, contextura regular, de ojos negros, de nariz ancha, de boca mediana, de cejas semi pobladas, de cabello negro, cicatriz en el brazo derecho; quien siendo las tres de la tarde, expone: “No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público de igual manera quiero dejar claro a este tribunal que mi defendido posee un documento notariado donde el vehículo que le fue retenido esta constituido en calidad de prenda según Notaria Novena con el numero de documento 189495, el cual consignare en este acto, asimismo le solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 02 de Mayo del 2009, suscrita por los Funcionarios STTE. DOMINGUEZ PEÑA MANUEL, SM/2. AGUILAR PAREDES ELEUTERIO Y SM/2 GONZALEZ PERFEZ GUILLERMO adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la detención del ciudadano imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 02 de Mayo emanada de a Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos; Constancia de Retención de Vehículo, de fecha 02-05-2009, Reseña fotográfica del vehículo recuperado, Documentos del vehículo del vehículo recuperado. Y ASI SE DECLARA. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 19:30 horas, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo9 Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALONSO VELASQUEZ PEREZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 02 de Mayo del 2009, suscrita por los Funcionarios STTE. DOMINGUEZ PEÑA MANUEL, SM/2. AGUILAR PAREDES ELEUTERIO Y SM/2 GONZALEZ PERFEZ GUILLERMO adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la detención del ciudadano imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 02 de Mayo emanada de a Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos; Constancia de Retención de Vehículo, de fecha 02-05-2009, Reseña fotográfica del vehículo recuperado, Documentos del vehículo del vehículo recuperado; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° a favor del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.544.228, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, entre avenidas 6 y 7, calle Ñ, casa N° 7-65, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7480550, Declarando con lugar la solicitud fiscal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.544.228, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, entre avenidas 6 y 7, calle Ñ, casa N° 7-65, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7480550, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo9 Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALONSO VELASQUEZ PEREZ, de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio N° 1598-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 459-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS.
EL IMPUTADO,

JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. JESUS ALMARZA

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ



CAUSA N° 1C-15760-09
AEU/eq




























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PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°


OFICIO N°. 1598-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado JEAN CARLOS BARRIOS HUGARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.544.228, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, entre avenidas 6 y 7, calle Ñ, casa N° 7-65, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7480550, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo9 Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALONSO VELASQUEZ PEREZ , por lo que deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AEU/eq
CAUSA N° 1C-15760-09