REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-333-06 DECISIÓN N° 515-09

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

LA FISCAL (A) 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAFAEL GONZALEZ

IMPUTADO (S): LENIN ANTONIO DELGADO y ANGEL DE LOS SANTOS DELGADO.

DEFENSA PÚBLICA N° 12: ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ.

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: EL FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, la ciudadana ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ defensora Pública Décima Segunda de los imputados de autos; mas no se encuentran: los ciudadanos LENIN ANTONIO DELGADO y ANGEL DE LOS SANTOS DELGADO en su carácter de imputados. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 23-03-2009, en el cual peticione conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de un año y siete (7) meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de treinta (30) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 515-09. Termina el presente acto siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. RAFAEL GONZALEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ





Causa N° 1C-333-06
AUC/jr