REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 1C-15737-09 DECISIÓN Nº 518-09
En fecha de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo de 2009, siendo las Tres (03:00p.m) de la tarde, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABG. GERMAN DAVID MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico, en la causa Nº 1C-15737-09 seguida al ciudadano DANIEL GUSTAVO MELEAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MAGLENYS GONZALEZ, en su carácter de Secretaria. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado DANIEL GUSTAVO MELEAN, el Abogado JESUS YEPES Defensor Público Quinto y el ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentra como imputado el ciudadano DANIEL GUSTAVO MELEAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud que esta Representación Fiscal no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias ordenas en la Orden de Inicio emitida ala Policía Regional, siendo estas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos: ciudadano DANIEL GUSTAVO MELEAN , quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado, ABOG. JESÚS YEPES, quien expuso: “Vista la Solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, estoy conforme con el pedimento y no me opongo a la misma, es Todo”. En este Estado este Juzgador Vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 21-05-09 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 15-05-2009, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 21-04-2009, es por lo que se concede el lapso de Quince (15) días de prorroga, que vencen el día VIERNES CINCO (05) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico, en la causa Nº 1C-15737-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 22-05-2009 Y VENCEN EL DIA VIERNES CINCO (05) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm). Termino, se Leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA
EL IMPUTADO,
DANIEL GUSTAVO MELEAN
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. JESUS YEPES
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 518-09
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ