REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-097-05

JUEZ: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA.
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESUS ESTRADA, FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS
DEFENSA PUBLICA N° 18: ABOG. SERGIO ARAMBULO
DELITO (S): POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO-


DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una (01:00) de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, se presentó Acusación por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: El ciudadano ABOG. JESUS ESTRADA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, así mismo se encuentra su Defensor Pública N° 18 ABOG. SERGIO ARAMBULO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Primero de Control, ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 14-02-2006, en contra del ciudadano JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, por su presunta participación en la comisión del Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece una pena de Uno a Dos años de prisión, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito al ciudadano Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, solicito copia simple de la presente Audiencia Preliminar, es todo”.----------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos, por los cuales el Representante Fiscal me acusa y solicito el beneficio de suspensión condicional del proceso que me han explicado y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que este Tribunal me imponga, es todo”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la DEFENSA PUBLICA N° 18, ABOG. SERGIO ARAMBULO, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha manifestado libremente su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal ha presentado acusación en su contra, y por cuanto considera la defensa procedente la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete con lugar tal petición e igualmente solicito copia simple del Escrito acusatorio Fiscal y del Acta del presente acto. Es todo.”----------------------------------------------------------

Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 24-03-2008 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 15-02-06 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Abril de 2004, suscrita por los funcionarios OFICIAL DARWIN NAVARRO, placas 323, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, donde dejan constancia, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:05 horas de la madrugada, se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje, en la calle 11 con avenida 8B, del barrio Bicentenario Sur, cuando visualizaron a dos ciudadanos, cuando al percatarse de la comisión Policial, lanzaron unos objetos al suelo y emprendieron veloz huida, solicitando ayuda a la central de comunicaciones, llegando al lugar el oficial ANGEL HUERTA, dándoles los funcionarios voz de alto, acatando al mismo, al realizarle la inspección Corporal le fue incautado a uno de ellos Un (01) yesquero y Cinco (059 envoltorios contenido de un polvo Blanco en el bolsillo delantero del pantalón y al otro Diez (10) envoltorios contentivos de un polvo Blanco, Dos (02) pilas de celular y Una pipa de fabricación casera de material plástico de color marrón, posteriormente se traldadaron hasta donde el ciudadano arrojaron los objetos y observando varios envoltorios de presunta Droga, quedando detenidos los ciudadanos y trasladados hasta la sede de la Policia, quedando identificados como JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, siendo este quien lanzo los envoltorios y ORANGEL ANTONIO CANO VILLASMIL, a quien le incautaron Diez (10) envoltorios contentivos de un polvo Blanco, le fueron leídos sus derechos, quedando como testigo de todo el procedimiento el ciudadano JORGE ALBERTO MONTIEL GUTIERREZ. 2.- Con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 28-04-05, donde el funcionario Oficial DARWIN NAVARRO, palca 323, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, donde hace del conocimiento a los ciudadanos JOSE HIPOLITO ROJAS Y ORANGEL ANTONIO CANO VILLASMIL. 3.- Con el Acta de Inspección PSF-AI-0998-2005, de fecha 28-04-05, suscrita por el Oficial ANDRICK NEGRETTE, Placa 089, adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. 4.- Material fotográfico, realizado por el Funcionario ANDRICK NEGRETTE, Placa 089, adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. 5.- Con el Acta de entrevista, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO MONTIEL, titular de la cedula de identidad No 7.709.361, ante la sede de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico. 6.- Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 31-05-05, donde el Juzgado Primero de Control se traslado y Constituyo en la sede del CICPC, Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de practicar la inspección a la sustancia incautada a los ciudadanos imputados. 7.- Del Acta de Experticia Química No 9700-135-DT-573, de fecha 03-09-05, suscrita por el funcionario LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERENICE HERNANDEZ, Expertas adscritas al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Zulia, practicada a una (01) porción o alícuota de polvo de color Blanco, proveniente de Veintinueve (29) envoltorios con un peso neto de 1,16, gramos. 8.- Con el Acta de Antecedentes Penales, de fecha 06-05-05, emitida del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Marine. Con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBATORIOS, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Con la Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial DARWIN NAVARRO Placa 323 Y Oficial ANGEL HUERTA, placa 212, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. 2. Declaración Testimonial de las Expertas LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERENICE HERNA DEZ, Expertas adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Zulia, a la droga incautada Veintinueve (29) envoltorios de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de 2.7 gramos y con un peso neto de 1,16. gramos de Droga denominada COCAINA. 3.- Declaración Testimonial del funcionario Oficial ANDRICK NEGRETTE, Placa 089, adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. 4.- Con el Testimonio del ciudadano JORGE ALBERTO MONTIEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No 7.709.361, que fue testigo presencial del procedimiento; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: Con el Acta Policial, de fecha 28-04-04, suscrita por los funcionarios OFICIAL DARWIN NAVARRO, placa 323 Y OFICIAL ANGEL HUERTA, placas 212, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Con el Acta de Inspección PSF-AI-0998-2005, de fecha 28-04-05, suscrita por el Oficial ANDRICK NEGRETTE, Placa 089, adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, donde se reflejan las características de la sustancia incautada.- Con el Material fotográfico, realizado por el funcionario Oficial ANDRIKC NEGRETTE Placa 089 adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 31-05-05, donde el Juzgado Primero de Control se traslado y Constituyo en la sede del CICPC, Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de practicar la inspección a la sustancia incautada a los ciudadanos imputados. Del Acta de Experticia Química No 9700-135-DT-573, de fecha 03-09-05, suscrita por el funcionario LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERENICE HERNANDEZ, Expertas adscritas al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Zulia, practicada a una (01) porción o alícuota de polvo de color Blanco, proveniente de Veintinueve (29) envoltorios con un peso neto de 1,16, gramos. Con el Acta de Antecedentes Penales, de fecha 06-05-05, emitida del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; PRUEBAS MATERILAES: Drogas u Objetos Incautados, Veintinueve (29) envoltorios de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de 2.7 gramos y con un peso neto de 1,16. gramos de Droga denominada COCAINA, Una pipa de fabricación Casera, Dos pilas celular sin marca, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS: TESTIMONIALES: 1.- Con la Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial DARWIN NAVARRO Placa 323 Y Oficial ANGEL HUERTA, placa 212, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. 2. Declaración Testimonial de las Expertas LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERENICE HERNA DEZ, Expertas adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Zulia, a la droga incautada Veintinueve (29) envoltorios de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de 2.7 gramos y con un peso neto de 1,16. gramos de Droga denominada COCAINA. 3.- Declaración Testimonial del funcionario Oficial ANDRICK NEGRETTE, Placa 089, adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. 4.- Con el Testimonio del ciudadano JORGE ALBERTO MONTIEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No 7.709.361, que fue testigo presencial del procedimiento; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: Con el Acta Policial, de fecha 28-04-04, suscrita por los funcionarios OFICIAL DARWIN NAVARRO, placa 323 Y OFICIAL ANGEL HUERTA, placas 212, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Con el Acta de Inspección PSF-AI-0998-2005, de fecha 28-04-05, suscrita por el Oficial ANDRICK NEGRETTE, Placa 089, adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, donde se reflejan las características de la sustancia incautada.- Con el Material fotográfico, realizado por el funcionario Oficial ANDRIKC NEGRETTE Placa 089 adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 31-05-05, donde el Juzgado Primero de Control se traslado y Constituyo en la sede del CICPC, Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de practicar la inspección a la sustancia incautada a los ciudadanos imputados. Del Acta de Experticia Química No 9700-135-DT-573, de fecha 03-09-05, suscrita por el funcionario LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERENICE HERNANDEZ, Expertas adscritas al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Zulia, practicada a una (01) porción o alícuota de polvo de color Blanco, proveniente de Veintinueve (29) envoltorios con un peso neto de 1,16, gramos. Con el Acta de Antecedentes Penales, de fecha 06-05-05, emitida del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; PRUEBAS MATERILAES: Drogas u Objetos Incautados, Veintinueve (29) envoltorios de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de 2.7 gramos y con un peso neto de 1,16. gramos de Droga denominada COCAINA, Una pipa de fabricación Casera, Dos pilas celular sin marca, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, antes señalada, en la causa seguida al acusado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- La Prohibición de Poseer cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de notificar la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO y 2.- La Prohibición de Poseer cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 513-09 Concluye el acto siendo las y Tres de la tarde (03:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANDRES URDANETA
EL FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JESUS ESTRADA.
EL IMPUTADO

JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS
EL DEFENSOR PUBLIC8 N° 18

ABOG. SERGIO ARAMBULO
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C-097-05.


















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 1773-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participare que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de Un (01) Año.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





AUC/st..-
Causa: 1C-097-05
Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Primer Piso. Avenida Delicia, frente al Diario Panorama.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 1774-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE HIPOLITO ROJAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucanizon, Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo de Campo, cedula de identidad Nº 14.237.395, hijo de Rosalía Barrios (F), y José Rojas (F), residenciado en Barrio La Conquista, calle 1, No 163, diagonal al Deposito El Pote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de Un (01) Año. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





AUC/st..-
Causa: 1C-097-05
Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Primer Piso. Avenida Delicia, frente al Diario Panorama.