REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL DE VEHÍCULO

CAUSA: 1C-13756-09
JUEZ: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
SOLICITANTES: FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ y SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS CA.
ABOGADOS ASISTENTE: ABOG. RAFAEL SOTO.
APODERADO JUDICIAL: RAMON ALBERTO MORENO CUBILLAN.
SOLICITUD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuanto a la solicitud del vehículo PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR, solicitado por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ y SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS CA. Se constituyó el ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: El ciudadano FISCAL ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público y el ciudadano RAMON ALBERTO MORENO, en representación de la Empresa Aseguradora SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ, (Solicitante), asistida por el ABOG. RAFAEL SOTO. Se inicia la Audiencia Oral. Se inicia la Audiencia Oral. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico y Expone: “Ratifico la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ y en virtud que consta al folio 47 Documento Notariado de Subrrogación y Sesión de Derechos, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 08-08-08, en la cual se deja constancia que la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, le indemnizo total única y definitiva a consecuencia del Robo del Vehículo, al ciudadano JOSE LUIS SAENZ, se le haga entrega del vehículo a la empresa aseguradora, es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. RAFAEL SOTO, quien expuso “ Vistas las negativas revisadas por la Fiscalia Cuadragésima según la resolución No 0383 de fecha 11-12-08, solicito en este acto le sea entregado el vehículo descrito y solicitado por este tribunal en calidad de deposito, ya que en dicha resolución la representación Fiscal indica que el mismo que no podía ser identificado, y en vista del escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por la representación Fiscal en fecha 12-03-09, donde pide formalmente el Sobreseimiento de la causa ya que del análisis de la investigación se evidencio la no participación de la imputada Fidelia Jiménez, plenamente identificada en las actas, ya que no existían elementos de convicción y probatorios que comprometieran la responsabilidad penal, como autora o cómplice en e la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del delito, ya que la misma fue objeto de una estafa por cuanto compro de buena fe el vehículo, como se puede evidenciar en el Certificado del Registro y documento de Compra Venta, por lo que de conformidad en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1, el Sobreseimiento de la causa y se proceda a levantar la Medida Preventiva de presentación, dictada por esta tribunal en fecha, 15-08-08, decisión 1385-08, asimismo solicito copia del la presente resolución, es todo.-
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano RAMON ALBERTO MORENO, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, quien expuso “En vista de que el vehículo fue identificado, según el expediente H-925-661 de fecha 22-05-08, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, Experticia 3236-26, de fecha 19-08-08, donde se evidencio la identificación del vehículo, solicito a este tribunal me sea entregado el Vehículo en libertad Plena, igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido como solicitado, es todo”.
Este Tribunal, oídas la exposición del ciudadano RAMON ALBERTO MORENO, en representación de la Empresa Aseguradora SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, y la Ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ asistida por el ABOG. RAFAEL SOTO observa las siguientes Actas:
• Copia de Certificado de Registro a Nombre del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ Cedula o RIF V-07604766, del Vehículo PLACAS: AA177E0, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA/ GLS 3.3L A/T, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHEU41FP8A468944, SERIAL DE MOTOR: G6DB7A001279, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO. SEDAN, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DEL CHASIS: KMHEU41FP8A468944.
• Original de Certificado de Registro a Nombre de la ciudadana MARY ANGELICA MOLINA LEON, Cedula o RIF V-10754553, del Vehículo PLACAS: GCT07X, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA GLS 3.3L, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE MOTOR: G6DB5S070315, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: SEDAN.

• Denuncia Común Causa Penal No H-925-661, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, titular de la cedula de identidad No 7.604.766.

• Documento Notariado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 24-09-08, donde el ciudadano FERMIN MARMOL GARCIA, titular de la cedula de identidad No 10.826.421, Apoderado de la Compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, confiere PODER Especial en cuanto a derecho se refiere al ciudadano RAMON ALBERTO MORENO CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No 5.165.903.

• Documento Compra Venta, Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo en donde la ciudadana MARIA ANGELICA MOLINA LEON, titular de la cedula de identidad No 10.754.553 le vende el vehículo a la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No 7.617.596.

• Documento Notariado, donde el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, titular de la cedula de identidad No 7.604.766, recibe de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, la cantidad de Bs. 113.377,50, como pago del Vehículo.
• Experticia de Reconocimiento, No 9686, de fecha 14-08-08, practicada por El Cuerpo Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, (Polimaracaibo), del vehículo PLACAS: AA177E0, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, STIKER DE SEGURIDAD BODY: KMHEU41FP6A181983. Donde observaron lo siguiente: 1.- Que el Serial de Carrocería, se determino FALSO. 2.- Que el STIKER DE SEGURIDAD, se determina FALSO. 3.- Que el serial identificador del MOTOR, se determino DESVASTADO. 4.- Que el color actual es PLATA.
• Acta de Presentación de Imputados, de fecha 15-08-08 por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito, donde la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, presenta a la ciudadana FIDELIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No 7.617.596, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 19-08-08, No 3236-26, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Area de Expertcia de Vehículo, delegacion Zulia, del vehículo PLACAS: SIN PLACAS, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. Donde observaron lo siguiente: Presenta la etiqueta de la carrocería con los digitos KMHEU41FP6A181983, FALSO. Presenta el Serial del Motor DESVASTADO. Presenta el serial de Seguridad con los digitos PLACAS: AA177E0, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, STIKER DE SEGURIDAD BODY: KMHEU41FP6A181983, ALTERADO. Siendo el Serial correcto KMHEU41FP8A468944, el cual al ser verificado por SIIPOL, se registro como SOLICITADO, segun expediente H-925.661, DE FECHA 22-05-08, por el delito de Robo denunciado por esta delegación.

• Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico.
• Acta del Área de Inspección técnica del sitio, de fecha 22-05-08, No H-925.661, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-delegación Maracaibo.
Consta en los correspondientes dictámenes periciales practicado por el Cuerpo de la Policía del Municipio Maracaibo y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al vehículo automotor reclamando identificado con las siguientes características PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR, determinaron que: Presenta el serial de Seguridad con los dígitos PLACAS: AA177E0, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, STIKER DE SEGURIDAD BODY: KMHEU41FP6A181983, ALTERADO. Siendo el Serial correcto KMHEU41FP8A468944, el cual al ser verificado por SIIPOL, se registro como SOLICITADO, según expediente H-925.661, DE FECHA 22-05-08, por el delito de Robo denunciado por el CICPC Y Que el Serial de Carrocería, se determino FALSO. Que el STIKER DE SEGURIDAD, se determina FALSO. Que el serial identificador del MOTOR, se determino DESVASTADO. Que el color actual es PLATA; observando de los informes periciales cursantes a los folios 17 y 57 de los autos, practicado por el Instituto Autónomo de la Policía Regional del Estado Zulia y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que al revisar por la parte adversa del serial de carrocería se pudo constatar que el digito alterado originalmente es el número 8, siendo el serial correcto el signado con el N° KMHEU41FP8A468944, con el cual de pudo determinar que el vehículo retenido se encuentra según expediente según expediente H-925.661, de fecha 22-05-08.-Asimismo, consta en los autos denuncia presentada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SAENS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el (f. 63y su vuelto), de fecha 22-05-08, quien fungía para ese entonces como propietario del referido automotor, según se evidencia del Titulo de Propiedad y certificado de origen que rielan a los folios 41 y 64 de los autos respectivamente, y con cuya cualidad contrato los servicios de una póliza de seguros con al empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., constatándose de las experticias realizadas que el serial de la carrocería reactivo su original, el cual se corresponde con el titulo de propiedad que comprueba la titularidad del derecho real de propiedad que le pertenecía al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SAENS a quien la indicada empresa aseguradora le indemnizara el siniestro del robo del vehículo a través del pago de la suma de dinero que representaba la suma asegurada, subrogando, cediendo y traspasando a la indicada empresa aseguradora los derechos de propiedad que le pertenecía sobre el automotor, mediante documento notariado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 57, tomo 222, de fecha 08-08-08 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; lo que evidencia que el prenombrado documento notarial demuestra la titularidad del derecho de propiedad que le asiste a la empresa aseguradora sobre el vehículo reclamado.- De manera que, al no corresponderle el serial de carrocería original reactivado, al vehículo reclamado identificado en el titulo de propiedad presentado por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ, que consta al folio 22 de las actuaciones, quien decide considera que la referida reclamante del automotor, no puede atribuirse derecho legitimo de propiedad sobre el bien en cuestión, toda vez que la misma adquirió por compra que hizo al ciudadano MARY ANGELICA MOLINA LEON en fecha 15-07-08, una vez que el vehículo había sido denunciado como robado; lo que significa a juicio de quien decide que le asiste el derecho de propiedad reclamado por el ciudadano RAMON ALBERTO MORENO, actuando como apoderado judicial especial de la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, cualidad que consta en documento Poder especial autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 43, tomo 163 de los Libros de Autenticaciones.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que documento contentivo de contrato de subrogación, cesión y traspaso a la indicada empresa aseguradora de los derechos de propiedad que le pertenecía sobre el automotor, mediante documento notariado por ante la Oficina Notarial Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 43, tomo 163 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, así como el Titulo de Propiedad que riela al folio 41 de los autos; cuyos instrumentos legales acreditan la propiedad que le corresponde a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, sobre el identificado de la siguiente manera: PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA FALSO: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR; procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA PLENA del vehículo, antes señalado, considerando quien aquí decide ajustado a derecho en aras de mantener como valor esencial superior del ordenamiento jurídico a la justicia, ordenar la ENTREGA PLENA del vehículo solicitado a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, por cuanto es quien demostró a través de su apoderado, el derecho legitimo de propiedad sobre el vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Acuerda la entrega de los documentos Originales solicitados, previa Certificación. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo, cuyas características son: PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA FALSO: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, por cuanto es quien demostró a través de su apoderado RAMON ALBERTO MORENO CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No 5.165.903 el derecho legitimo de propiedad sobre el vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DOUGLAS VALLADARES

LA SOLICITANTE


FIDELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ

EL APODERADO,


RAMON ALBERTO MORENO CUBILLAN

EL ABOGADO ASISTENTE

ABOG. RAFAEL SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 489-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se oficia al Encargado del estacionamiento Judicial La Chinita bajo No 1704-09
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.




CAUSA N° 1C-13756-08
AUC/st.

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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° Y 150°


OFICIO N° 1704-09
CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CHINITA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión No 489-09 de esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo; PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA FALSO: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR al ciudadano RAMON ALBERTO MORENO CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No 5.165.903, Apoderado de la Empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS CA. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




AUC/st.
Causa No 1C-13756-08
NOTA: SIRVASE LLAMAR A ESTE TRIBUNAL DE CONTROL AL TELEFONO 0261-7250183 A FIN DE VERIFICAR LA ENTREGA DEL VEHICULO ANTES REFERIDO.

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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° Y 150°


CONSTANCIA


El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 489-09 de esta misma fecha, ORDENO LA ENTREGA PLENA, del vehículo PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA FALSO: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR a la Empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS CA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los Doce (12) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/st.
Causa Nro. 1c-13756-08.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199° Y 150°


ACTA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS ORIGINALES DEL VEHICULO


En el día de hoy presente en este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano ABOG. HECTOR GUTIERREZ, en representación de la Empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) se le hace entrega de los Documentos Originales del Vehículo Entregado en Calidad Plena en esta misma fecha cuyas características son MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL; KMHJM81BP6U463138, SERIAL DE CARROCERIA FALSO: KMHJM81BP7U988247 SERIAL DE MOTOR G4GC6621600, AÑO 2006, COLOR BLANCO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS VCI-58I, los mismos son los siguientes; El Poder Original, insertos en los folios 187 y 188, Denuncia Original, inserto al folio 88, Original de Indemnización y Certificado de Registro, inserto a los folios 89 al 93.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
EL APODERADO


ABOG. HECTOR GUTIERREZ








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° Y 150°


OFICIO N° 1706-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION ZULIA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo; PLACA: AA177EO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA/GLS 3.3L, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA FALSO: KMHEU41FP6A181983, SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL: KMHEU41FP8A4668944, USO: PARTICULAR a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS CA, en la persona de su apoderado ciudadano RAMON ALBERTO MORENO CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No 5.165.903. En tal sentido se ORDENA dejar Sin efecto la solicitud que aparece reflejada en su Sistema computarizado (SIIPOL) e igualmente sírvase girar instrucciones a fin de que sea excluido de los demás sistemas de la región, por haberse notificado del hecho ocurrido en la precitada fecha, el cual diera origen al Expediente H-925.661.
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AUC/st.
Causa N° 1C-13756-08.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.