REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes, 08 de mayo de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 099-09 CAUSA Nº 1E-957-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sancion de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al jóven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Especializado Segundo Suplente, Abog. RAFAEL PADRÓN PORTILLO, quien expuso: “Analizadas las actas procesales, se evidencia que mi representado fue sancionado a dos (2) años y siete (7) meses de privación de libertad, tiempo durante el cual permaneció en el Centro de Formación Integral Cañada I, y posteriormente estuvo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo en fecha 06-06-2007 le fue sustituida su sanción de privación de libertad, por la sanción de imposición de reglas de conducta, hasta el 15-06-2008, imponiendo las obligaciones de no comunicarse con la victima, no cometer otro hecho punible, no portar armas de fuego, no cambiar de domicilio, obligación de asistir a los actos del proceso, obligación de someterse a tratamiento psicológico y obligación de incursionar en el sistema educativo consignando la constancia respectiva, de ello se encuentran varios informes evolutivos del Departamento de Psicología, que señalan su asistencia y evolución positiva, incluso más allá del tiempo de su sanción, se observan diversas audiencias diferidas por falta de comparecencia de su anterior defensor por lo cual es hasta este momento en que se pueden tomar en cuenta dichos informes, así mismo el joven adulto consigno constancia de estudio, y visto que no reposan actas procesales que indiquen incumplimiento de otras obligaciones impuestas al joven adulto, se puede determinar con certeza, que el mismo ha cumplido todas las obligaciones impuestas por el juzgado, y que la sanción concluyo en fecha 15-06-2008, por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente al juzgado, decrete el cese por cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, la libertad plena de mi representado, el cierre del expediente, el archivo judicial de la causa y se decrete el carácter de cosa juzgada en el tiempo de ley, y sirva expedirme copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
III
Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, he cumplido con mi sanción es todo”.
IV
En este estado se concede la palabra a la Fiscal 37 (A) Abog. SUMY HERNÁNDEZ, quién expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal, considera que el joven adulto ha cumplido
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas, es de observar, que riela al folio 289 en acta de Audiencia Oral de Revisión de la medida de Privación de Libertad se le sustituyo la medida y se le impuso la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta debiendo de cumplirla hasta el día 14-06-08, y siendo que en varios informes del Departamento de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se puede observa que el joven adulto sancionado antes mencionado cumplió con asistir hasta ese departamento hasta el mes ce noviembre del 2008, teniendo una evaluación positiva, en el día de hoy la defensa publica N02 Abog RAFAEL PADRON, consigna constancia de estudio de la unidad educativa DR. EDUARDO MATHIAS LOSSADA, donde especifica que cursa el primer semestre de educación básica de adultos año 2007 – 2008, se desprende de los folios que integran la presente causa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asistió puntualmente a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, como se desprende de los folios 333 al 334, de fecha 15 de Mayo de 2.008, luego riela al folios Nº 349, oficio Nº 343-08, en donde se evidencia que asistió el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), informando una evaluación psicológica positiva, donde se expresa que dio cumplimiento a su sanción, por ultimo consigna constancia de estudios. y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día de hoy 14-06-08 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
V
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR , previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES RAMIREZ SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el término de Ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los servicio Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 2535-09. CUARTO: Revisadas la presente causa no consta en actas la dirección de la victima la ciudadana LOURDES RAMIREZ, es por lo que este tribunal ordena colocar a las puertas de este tribunal la presente Boleta de Notificación por cuanto la dirección no pudo ser ubicada.
A fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:30 de la MAÑANA.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.099-09
LA SECRETARIA
NCP-LAURA
CAUSA No. 1E-957-06
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