REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Mayo de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 100-09 CAUSA Nº 1E-1215-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II

El Defensor Público ABOG. RAFAEL PADRON, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizadas las actas de la presente causa, donde consta que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido su sanción a cabalidad ante el Departamento de Libertad Asistida, y consignadas en este acto, la constancia de asistencia a actividades religiosas, constancia de estudio y constancia de buena conducta, y que las mismas fueron computadas por este juzgado hasta el presente día, solicito para (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, y en cuanto a los otro adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), los mismos manifestaron a este defensor, no haber podido asistir por que no le fueron entregadas las constancias a tiempo y están retrasados por el tráfico de la ciudad, por lo que solicito se fije para ellos una nueva audiencia con relación a su causa, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, MGS. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere a las obligaciones de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y la sanción de libertad asistida, así mismo solicito fije una nueva audiencia en cuanto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.

III
PARTE DISPOSITIVA

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta observando que riela la folio 353 oficio del departamento de libertad asistida del inam de fecha 14-04-2009, del cual observa esta juzgadora que el adolescente antes mencionado cumplió con dicha sanción de libertad asistida y observándose las constancias consignadas por la defensa publica en este acto, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día de hoy 08-05-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento de la sanción impuesta, ahora bien en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se deja constancia que los prenombrados jóvenes se retiraron de la sala de este tribunal siendo las 11:00 de la mañana día y en virtud de no tener conocimiento este tribunal del motivo de su ausencia, por cuanto no se le informo a este juzgado que se retirarían, y siendo que los mismo según la exposición de la defensa publica en este acto, no pudieron asistir por que no le fueron entregadas las constancias a tiempo y están retrasados por el tráfico de la ciudad y siendo las 11:40 minutos de la mañana no estando presentes el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ordena DIFERIR EL PRESENTE ACTO, y se fija nuevamente para el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) municipio Maracaibo; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada y en relación a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ordena mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. TERCERO: se ordena DIFERIR EL PRESENTE ACTO, y se fija nuevamente para el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordena librar Boleta de Notificación a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), comisionando al Departamento de Alguacilazgo, para que practiquen la notificación del mismo debiendo hacer de su conocimiento que deberá comparecer sin falta alguna a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y reservada, debiendo remitir la resulta a este Tribunal sobre la comisión conferida, se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa publica. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam a los fines de hacer de su conocimiento la decisión tomada. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:45 de la mañana, ASI SE DECIDE.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 100-09

La Secretaria,


CAUSA N° 1E-1215-07
MGS/Daniela