REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 280-09 CAUSA No. 1E-1440-08
En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 Y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de BARTOLOME PAZ y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA; la Defensa Pública N° 02 (S) Abogado RAFAEL PADRON y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y su representante legal ciudadana. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Por auto de fecha 16-04-2008 dictado por este Despacho, se puso en Estado de Ejecución la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito y del contenido de la Sanción dictada por dicho Juzgado según Sentencia N° 07-08 de fecha 25-03-2008, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 Y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de BARTOLOME PAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encontraba detenido desde el día 22-02-2008, hasta el día 01-04-2008, permaneciendo detenido UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, fecha en la que se evadió del Centro de Formación Integral Sabaneta, y visto que se recibió oficio N° 693-09, emanado del Juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde informan que se decreto la medida de privación de libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dejándose constancia que la secretaria de este tribunal Abog. ANDREINA ORTIZ se comunico vía telefónica con la secretaria del juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. Marlene González quien informo que el joven adulto fue capturado en fecha 18-02-09 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, así mismo informó la secretaria de dicho juzgado que no se ha recibido Acusación Fiscal en contra del mencionado joven adulto, quedando nuevamente detenido hasta el día de hoy 05-05-2009, lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que en total lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 09-09-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 02 (S) ABOGADO RAFAEL PADRON, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, y mi representado me manifestó su deseo a someterse a la decisión que bien estime este juzgado sobre su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero por temor a su integridad física, el mismo no puede permanecer en el área de procedimientos militares (procemil), por lo que le solicita a este tribunal que en caso de ser internado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, sea recluido específicamente en el área penal, y que se le permita regresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para recoger sus objetos personales, y esta defensa solicita que este juzgado oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin que los departamentos de trabajo social y psicología aborden al joven adulto a la mayor brevedad posible, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Doctora estoy de acuerdo con la sanción y solicito estar en el área penal de la Cárcel Nacional de Maracaibo, pues en otras áreas mi vida corre peligro, y tampoco puedo estar en el área de procemil, ya que existen otras personas en la causa de adultos que están enemistadas con personas allí recluidas por lo que corre peligro mi vida, y estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, y que sea trasladado el joven adulto a la Cárcel Nacional de Maracaibo para que comience su proceso de abordaje, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Por auto de fecha 16-04-2008 dictado por este Despacho, se puso en Estado de Ejecución la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito y del contenido de la Sanción dictada por dicho Juzgado según Sentencia N° 07-08 de fecha 25-03-2008, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 Y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de BARTOLOME PAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encontraba detenido desde el día 22-02-2008, hasta el día 01-04-2008, permaneciendo detenido UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, fecha en la que se evadió del Centro de Formación Integral Sabaneta, y visto que se recibió oficio N° 693-09, emanado del Juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde informan que se decreto la medida de privación de libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dejándose constancia que la secretaria de este tribunal Abog. ANDREINA ORTIZ se comunico vía telefónica con la secretaria del juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. Marlene González quien informo que el joven adulto fue capturado en fecha 18-02-09 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, así mismo informó la secretaria de dicho juzgado que no se ha recibido Acusación Fiscal en contra del mencionado joven adulto, quedando nuevamente detenido hasta el día de hoy 05-05-2009, lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que en total lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 09-09-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda el ingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al CENTRO DE ARRESTOS y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quienes quedan suficientemente comisionados para el traslado desde este tribunal a ese centro de arrestos, se oficio bajo el N° 2501-09, debiendo ser TRASLADADO E INGRESADO INMEDIATAMENTE a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado en el área penal, comisionando al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 2500-09, a fin de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, desde el CENTRO DE ARRESTOS y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE hasta la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado y del Juzgado Primero Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; así mismo queda facultado ese Centro Penitenciario para que el día 05-11-2009 hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijado para la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE LA REVISIÓN DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el oficio N° 2502-09. QUINTO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de informarles que el mismo será traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá recluido a la orden de este juzgado, librándose oficio bajo el N° 2503-09. Se acuerda proveer las copias simples solicitas por la defensa en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 280-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 12:30 minutos del mediodía. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 02 (S) ESPECIALZIADO,
ABOGADO RAFAEL PADRON
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1440-08
NCP/Stephanie!
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