REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
RESOLUCION No. 279-09 CAUSA No. 1E-1024-06
En el día de hoy, Martes (05) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las (09:45 de la mañana), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensora Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ; el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 6.709.261; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 09-05-06, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución a sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, aplicada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo dispuesto en el art. 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa signada bajo el No. 1E-1024-06, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 19-06-2007, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 19-06-2009.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que se ordeno convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día 22-10-07, y por cuanto desde esa fecha no ha acudido por ante este Tribunal el mencionado adolescente sancionado, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en virtud del incumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, Así las cosas, se procede a la actualización del computo y de seguida se establece lo siguiente: joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de manera simultanea, por el plazo de 02 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 05-05-2009, hasta el día 05-05-2011. Las obligaciones que debe cumplir del adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de estudiar o laborar y presentar constancia por ante este Tribunal.; 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma; 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible; 4.- La prohibición de acercarse de la victima. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso; 6.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 7.- Someterse a orientación psicológica, a través del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 05 Abogado JIMMY GONZALEZ, quién expone: “estoy conforme con la actualización del computo dada por el tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se le impuso el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, articulo 809 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal especializado N° 37° Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de cómputo realizada en este acto”, es todo. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES (05) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al departamento Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2993-09 y Se ordena oficiar al departamento de psicología servicios auxiliares de la LOPNNA de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 2994-09, a los fines de informar de la decisión tomada, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 279-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37 (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 05,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/Daniela!
1E-1024-06
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