JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 096-09 CAUSA Nº 1E-973-06

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II

La Defensora Pública Especializada Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa solicita al tribunal modifique o releve la obligación de estudiar por la obligación de trabajar siendo estas una de las sanciones impuestas de las reglas de conducta ya que para el joven adulto seria de imposible cumplimiento debido a que el mismo no tiene quien lo ayude económicamente para costear sus estudios y su salario como pescador solo le alcanza para costear la necesidades básicas y de su familia, asimismo esta defensa consigna en este acto constancia de trabajo y de iglesia, ahora bien por todo lo antes expuesto esta defensa observa que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación a que refiere la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a su vez se encuentra esta Fiscalía de acuerdo con la modificación de la regla de conducta referida a estudiar por trabajar, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, y por cuanto se observa el joven adulto sancionado no consignó en el día de hoy la Constancia de Estudios y escuchada la exposición de la defensa donde justifica las razones por la cual no consigna constancia de estudios y visto el pedimento de la defensa del cual la fiscal esta de acuerdo, este Tribunal considera procedente modificar la obligación de estudiar por la obligación de trabajar siendo estas una de las obligaciones impuestas en la sanción de imposición de reglas de conducta, ya que la misma es de imposible cumplimiento para el mismo, ahora bien en relación al cierre de la causa ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 29-03-2008, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en ela articulo 374 ordinal cuarto del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 096-09



La Secretaria,













NCP/Daniela.-*
CAUSA No. 1E-973-06