REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 095-09 CAUSA Nº 1E-1396-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas sanciones de imposición de reglas de conducta la defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta. Ahora bien, que sea a partir de la presente fecha que se de inicio a la vigilancia y cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el tiempo que falta de la sanción es decir hasta el día 19-04-2010, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta y que comience a partir de hoy la sanción de libertad asistida, es todo”. Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 20/12/07 el joven adulto sancionado fue condenado en primer lugar por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y 04 meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 31-03-08, se computó el cumplimiento de la las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y 04 meses, debiendo cumplir hasta el día 08-01-2010. Ahora bien, por los argumentos antes expuestos, se acuerde el cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, evidenciando quien aquí decide en este Acto el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta; y siendo que la sanción de Imposición de Reglas de conducta debía cumplirla hasta el día 03-05-09, por el lapso de tiempo; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conductas. En relación a la sanción de Libertad Asistida se inicie su cumplimiento a partir del día 04-05-09 hasta el día 19-04-2010 una vez culmine la Imposición de Reglas de conducta, y siendo que en fecha 19-04-2010 el joven culmina la sanción señalada en segundo término, quien decide ORDENA cesar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en virtud de haber cumplido dicha sanción el día 03-05-09 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de libertad asistida a partir del día 04-05-09, con fecha de culminación de la misma hasta el día 19 de Abril de 2010, designando como ente supervisor y vigilante de la indicada medida al Departamento de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al joven sancionado para el inicio del cumplimiento de dicha sanción.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLASD DE CONDUCTA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de GERMAN LEON, JUVENAL BARBOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, a partir del día de hoy con fecha de culminación de la misma hasta el día 19 de Abril de 2010, designando como ente supervisor y vigilante de la indicada medida al Departamento de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al joven sancionado para el inicio del cumplimiento de dicha sanción. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día MIERCOLES 04-11-09, a las 10:00 de la mañana. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2444-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal y quien deberá remitir informe evolutivo del adolescente antes del 04-11-09. Se ordena oficiar al Departamento de Psicología Servicios Auxiliares LOPNNA de este circuito judicial penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 2445-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREIHA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 095-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1396-08
NCP/Stephanie!
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