REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 330-09 CAUSA No. 1E-1682-09
En el día de hoy, JUEVES VEITIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 174 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL DELGADO GONZALEZ, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima 37 Auxiliar del Ministerio Público, ABOGADA BALNCA YANINE RUEDA, el Defensor Privado Domingo Curiel, los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA). En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), quien expuso: En este acto revoco quiero manifestar que nombró nuevamente al Abogado Privado Domingo Curiel para que asista en todos los actos del proceso a mi hijo el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), es todo”. El tribunal de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico procesal penal y aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente en este acto el Abogado en ejercicio Abogado DOMINGO CURIEL en donde expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona realizado por la Ciudadana MASSIEL QUINTERO MONTERO y juró cumplir fielmente con todos los inherentes al cargo e informo al tribunal mi domicilio procesal Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa, Bloque 5, Apto 0105, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Inpre 87849, Teléfono 0414-6326355l y me impuse de las actas antes de la audiencia y quiero que se realice la audiencia, no quiero que se difiera ya que me impuse de las actas, es todo”. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 14-09 de fecha 25-03-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 174 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL DELGADO GONZALEZ, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS ((02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y POSTERIORMENTE LUEGO DE HABER FINALIZADO DE CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBERAN COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), se encuentran detenidos DESDE EL DIA 03-02-2009, HASTA LA FECHA DEL DÍA DE HOY 28-05-2009 HAN PERMANECIDO DETENIDOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO(05) DIAS LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, TERMINANDOLA EL DÍA 03-02-2011, UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, A PARTIR DEL DIA 04-02-2011 HASTA EL DIA 04-10-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado DOMINGO CURIEL, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Vistas las exposiciones de las partes se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso de los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada I y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada II donde deberán permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo los traslados de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta los mencionados Centros de Reclusión, asimismo se les solicita remitan el Plan Individual, conforme al Artículo 633 de la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado Cuerpo Policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los jóvenes adultos, desde los Centros de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de Revisión de la Sanción y se ordena remitir copias certificadas de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), y al Centro de Formación Integral Cañada II del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), Ofíciese bajo los Nos. 2824-09, 2825-09 y 2829-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 330-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 10:30 minutos de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALZADA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO DOMINGO CURIEL
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS
ENDERSON BARRIOS ARTIGAS Y JEFERSON VICENTE SUAREZ QUINTERO LOS REPRESENTANTES LEGALES
CARMEN BEATRIZ ARTIGAS MASSIEL QUINTERO MONTERO
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1682-09
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