REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 331-08 CAUSA No. 1E-1667-09
En el día de hoy, Jueves (28) de Mayo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, MGS. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. En este estado el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a los Abogados en Ejercicio SEGUNDO JOSE PAEZ y GREILY MONTERO CHACIN y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado se deja constancia que al folio 269 al 270 se encuentra inserto nombramiento a Defensor Publico por turno, por parte del representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); recaído en la profesional del derecho Abogado YAJAIRA FINOL defensor publico Nº 03, quien expuso: “Visto la revocatoria del abogado privado y la designación recaída en mi persona acepto el cargo recaído en mi persona, es todo” De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de privación de libertad por el lapso de 02 años al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico, quien expone: Estoy de acuerdo con el computo dado en este acto por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 27-09, de fecha 20-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 y 80 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del LUIS ENRIQUE MARTINEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01)AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 25-12-2009. Las obligaciones que debe cumplir los adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de estudiar, debiendo presentar constancia de estudios y Constancia de buena conducta ante el Tribunal. 2.- La prohibición de portar armas de fuego. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Se ordena proveer copias certificada por la defensa publica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en fecha 13/06/07, y se ordena notificar al defensor privado Abogado Freddy Zerpa de la revocatoria que hace el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), comisionando la departamento de alguacilazgo la practica de dicha boleta. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 10 DE DICIEMBRE DE 2008, a la 01:30 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 331-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:50 de la Mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
MGS. BLANCA YANINE
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. YAJAIRA FINOL
LOS ADOLESCENTE SANCIONADO
HABRAN BRIEVA ANTHONY RANGEL
LOS REPRESENTANTES LEGAL
JORGE BRIEVA AURORA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1667-09
HMdeH/Daniela.-**
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