REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 324-09 CAUSA N° 1E-1658-09

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2009, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa espera por la comparecencia de las partes a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCILIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. SUMY HERNANDEZ, la ciudadana Defensora Pública No. 3° ABOG. YAJAIRA FINOL, a quien le correspondió conocer de la presente causa, previa distribución interna de la Coordinación de la Defensorìa Publica, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCILIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en al articulo 624 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de un (01) año, siendo la imposición de reglas de conductas las siguientes: 1. Continuar bajo su condición de trabajador, consignando constancia de trabajo ante el tribunal cada vez que le corresponda presentarse. 2. No verse relacionado en ningún hecho punible. 3. No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expenden dichas bebidas, hasta tanto dure el plazo de cumplimiento de estas reglas. 4. La practica de una evaluación psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCILIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 3° Especializada Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificada, asimismo, solicito copias simples de la presente acta es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCILIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Público, Abogada DRA. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “La Fiscalía esta de acuerdo con el computo dado por éste tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 09-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCILIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en al articulo 624 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de un (01) año, siendo la imposición de reglas de conductas las siguientes: 1. Continuar bajo su condición de trabajador, consignando constancia de trabajo ante el tribunal cada vez que le corresponda presentarse. 2. No verse relacionado en ningún hecho punible. 3. No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expenden dichas bebidas, hasta tanto dure el plazo de cumplimiento de estas reglas. 4. La practica de una evaluación psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas para el día treinta (30) de Noviembre de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que practique evaluación psicológica al adolescente sancionado, y una vez practicado sea remitido el mismo a esta Autoridad, bajo oficio Nro. . Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 324-09. Quedan notificadas todas las partes. Se libro oficio a la oficina de Servicios Auxiliares de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente bajo el No. 2803-09. Culmino la presente audiencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ


LA FISCAL 37° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 3º

ABG. YAJAIRA FINOL

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCILIDAD ART.545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ




















CAUSA No. 1E-1658-09
NCP/jole