REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009.-
199ª y 150ª
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 327-09 CAUSA No. 1E-1655-09
En el día de hoy, miércoles (27) de Mayo de 2009, siendo la 01:30 de la tarde, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, MGS. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Público ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en compañía de su representante legal, previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo – Estado Zulia. Acto seguido este Tribunal pasa a computar el tiempo de la sanción impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 12-07, de fecha 20-06-2007, a través de la cual declaró la responsabilidad penal a la adolescentes sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR GARCIA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de 02 AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de manera simultanea, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 27-05-2009, hasta el día 27-05-2011. Las obligaciones que debe cumplir a la adolescente sancionada a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios de escolaridad hasta alcanzar un grado técnico o Universitario, consignando constancia de estudio ante este Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2. No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución.-3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 6.- No salir a la calle, después de las 9.00 de la noche sin su representante legal. 7.- La practica a la Adolescente de dos (2) informe social involucrando a su entorno familiar (madre-pareja de esta, y hermanos) al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención, tal como lo imponen los artículos 5 y 13 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8.- Se le prohíbe a la adolescente portar ningún tipo de armas de fuego. 9.- Se le prohíbe a la adolescente consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 327-09 Se ofició al Departamento de Trabajo Social adscrito a los Servicios Auxiliares de la lopnna mediante el Nº 2815-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 del Mediodía.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
MGS. FREDDY OCHOA PERALTA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA JOVEN SANCIONADA
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/Daniela.-*
CAUSA No. 1E-1655-09
|