REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 325-09 CAUSA Nº 1E-1347-07


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 3 Especializada ABOGADA YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimientos de las mismas, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. Seguidamente Se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.



Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Primero Auxiliar a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOA EPRALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se les mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 08-11-2007, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 072-07, declaró penalmente responsable a los (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano GUILLERMO JOSE LEON, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolos al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se observa que consta que consta al folio 294 y 295 de la presente causa oficio N° 104 de fecha 24-03-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida del Inam en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) está consignando Constancia de Estudio de la Fundación Misión José Feliz Ribas, en donde el mencionado adolescente cursa estudios del Primer Nivel Primer Semestre en el Plantel Saturno Medina Ovalles, riela al folio 296 y 297 oficio N° 103 de fecha 24-03-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en donde el mencionado adolescente cursa estudios del Primer Nivel Primer Semestre en el Plantel Saturno Medina Ovalles, así mismo riela al folio 299 oficio N° 113 de fecha 14-04-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida del Inam en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) manifiesta tener una conducta favorable, actualmente labora con su abuelo como ayudante de albañilería, igualmente riela al folio 300 oficio N° 125 de fecha 21-04-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida del Inam en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ACURTALMENTE RABAJA EN LA Compañía American Distribución, desempeñándose como obrero, manifestando tener una conducta favorable, así mismo consta al folio 301 oficio N° 127 de fecha 21-04-2009 procedente de la Oficina de Libertad Asistida en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) manifiesta tener una conducta favorable y actualmente labora como ayudante de albañilería con el señor Wilder Ríos.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano GUILLERMO JOSE LEON, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Obligación esta que deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS LA CUAL DEBERÁN CUMPLIR DESDE EL DÍA 28-11-2007 hasta el día 28-11-2009,. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante oficio bajo el N° 2801-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no de los adolescentes y del joven adulto por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 30-11-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 3. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 A.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 325-09.-

LA SECRETARIA,



NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1347-07