REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 114-09 CAUSA Nº 1E-880-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. PEDRO TEJEDOR, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mis defendidos y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que los mencionados jóvenes adultos efectivamente han cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 04-10-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el 460 hoy 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el 472 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN MANUEL VILLALOBOS y DIANA CARRASQUERO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 02 AÑOS, par el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo sustituida por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirla hasta el día 17-04-200 el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)y hasta el día 05-05-08 el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 17-04-200 el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y hasta el día 05-05-08 el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, y El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el 460 hoy 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el 472 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JEAN MANUEL VILLALOBOS y DIANA CARRASQUERO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante Oficio Nº 2733-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 2734-09 remitiendo Boleta de Notificación a las victimas, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 114-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-880-05
NCP/Stephanie!
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