REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 315 -09 CAUSA N° 1E-1652-09

En el día de hoy, Jueves Veintiún (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogada BLANCA YANINE RUEDA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Publico Especializado en la Fase de Ejecución Nº 2 Suplente RAFAEL PADRON. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica ABOGADO RAFAEL PADRON, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, solicito copias simple de la presente acta es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 21-09, de fecha 02-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER QUEIPO NAVA, LUIS MIGUEL NAVA AROCHA, ALBERTO ANTONIO OROZCO VILLALOBOS, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y para la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida por el plazo de DOS (02) AÑOS para ser cumplidas en forma sucesiva, deberá comenzar a cumplirlas a partir de la presente fecha 21-05-2009, hasta el día 21-05-2011. Imposición de Reglas de Conducta aplicada de OCHO (08) MESES deberá comenzar a cumplirlas a partir del dia 22-05-2011, hasta el día 22-01-2012 Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar y culminar con sus estudios de hasta obtener el grado Técnico o Universitario, presentando constancia de ello al Tribunal de Ejecución. 2.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- la practica de evaluaciones psicológicas ante los servicios Auxiliares de la Lopnna, en compañía de sus representantes legales. 5. No ingerir ningún tipo de bebidas Alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas. 6. No salir de la calle después de las 10:00 de la noche, sin su representante legal. 7.Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el Joven Adulto, trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni actividades que impliquen peligro a su integridad Física, 8. La práctica al Joven adulto de dos (02) informe social involucrando a su entorno familiar (madre-pareja de esta y hermanos) aun cuando habita fuera de esta Jurisdicción, hacer dichos informes con la presencia de la mama y la pareja de esta en la sede de la Unidad de trabajo Social. 9. Se le prohíbe al Joven portar ningún tipo de arma de fuego. 10. Se le prohíbe al Joven adulto consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 315-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social a fin de hacerles saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el N° 2730-09, QUIENES DEBERÁN REMITIR el Informe del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM.), Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-



LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MSC. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. BLANCA YANINE RUEDAS

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOGADO RAFAEL PADRON PORTILLO

REPRESENTANTE LEGAL

MARIELA GIRALDO DE RODRIGUEZ

EL JOVEN ADULTO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1652-09
NMP/yusmeli